SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PABLO ENRIQUE FIGUEROA DAZA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de febrero de 2024, comparece la abogada Constanza Ramírez Navarro, por Pablo Enrique Figueroa Daza, cédula de identidad Nº 12.364.865-K, domiciliado para estos efectos en Rosa Rodríguez Nº1375, departamento 204, Santiago, y deduce acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Relata que por varios días, desde el 15 de enero del presente año, la recurrida ha estado preguntando por el amparado en la localidad de Peumo, sin dejar notificación o teléfono para contactar sobre el propósito de la búsqueda del amparado los que coartan su libertad ambulatoria, debido a que no ha cometido delito alguno y amparándose en la libertad ambulatoria dentro del país, añadiendo que se ha visto muy afectado al enterarse de esta situación, vulnerando los derechos garantizados en el artículo 19 Nº3 y Nº 7, letras a) y b) de la Carta Fundamental. Concluye solicitando se restablezca el imperio del derecho en el sentido de acceder a la libertad ambulatoria preventiva del amparado, ordenando el inmediato cese del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. No acompaña antecedentes. A folio 4, el 2 del mes y año en curso, comparece la recurrida evacuando informe a través del Oficio (R) Nº 35, de esa misma fecha, de la Plana Mayor Regional Rancagua, señalando que respecto a los hechos invocados, no es efectivo que personal de la recurrida haya realizado consultas en enero de 2024 a vecinos del sector de Peumo respecto del amparado, ya que no existe actualmente alguna investigación en desarrollo en la que se hayan realizado diligencias a su respecto, en la fecha y lugar indicado, lo que le ha sido informado por la Oficina de Análisis Criminal de Cachapoal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, se ha interpuesto recurso de amparo en contra de la supuesta gestión de la recurrida por realizar consultas respecto del amparado en el sector de Peumo, en circunstancias que aquello atentaría en contra de su libertad ambulatoria y seguridad individual. 3° Que, evacuando su informe la parte recurrida, expone que ello no es efectivo desde que no existe actualmente alguna investigación en desarrollo en la que se hayan realizado diligencias a su respecto. 4° Que, en autos no se han aportado antecedentes suficientes que permitan tener por establecido, más allá de los propios dicho del amparado, que efectivamente existan diligencias o actuaciones por parte de la recurrida que constituyan una efectiva amenaza a la libertad ambulatoria del actor, lo que además ha sido negado por la recurrida. 5° Que, en consecuencia, al no existir acto ilegal alguno que amenace de manera ilegítima la libertad ambulatoria del amparado, no cabe más que rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de PABLO ENRIQUE FIGUEROA DAZA, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Rol I. Corte 44-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de febrero de 2024, comparece la abogada Constanza Ramírez Navarro, por Pablo Enrique Figueroa Daza, cédula de identidad Nº 12.364.865-K, domiciliado para estos efectos en Rosa Rodríguez Nº1375, departamento 204, Santiago, y deduce acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Relat

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