PAOLA ANDREA POTTER CAMPOS CON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT T-229-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 911- 2023, por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2023, se acogió la demanda subsidiaria por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por Paola Potter Campos contra Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA y contra Clínica Andes Salud Concepción S.A., por su responsabilidad subsidiaria en el pago de las prestaciones demandadas. En contra de la referida sentencia la demandada principal Servicios Integrales San Luis SpA, interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra e) y en el artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, planteadas de manera subsidiaria una de la otra. Pide a esta Corte que, conociendo del recurso, lo acoja, anulando la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL
Fallo
FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: SEGUNDO: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se consignará cuáles son los hechos que el juez laboral tuvo por acreditados y que resultan importantes para esta litis, a saber: a) Que la actora fue despedida por la causal del artículo 160 Nº1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. b) Que, la carta de despido incorporada a la letra reza: “Es del caso, que con fecha 20 de febrero de 2023 la Empresa recibió una denuncia formal en contra de la Sra. Paola Potter Campos, por conductas que podrían ser constitutivas de acoso laboral, motivo por el cual se notificó a las partes involucradas el inicio de una investigación interna N° de Folio 001/02/2023, enviando carta certificada el 21 de febrero de 2023. Que, el plazo de investigación de acuerdo con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es de 30 días, pero que, atendido la gravedad de los hechos denunciados, se le dio celeridad al proceso, disminuyendo los plazos en cuestión. Que así mismo, se realizó una exhaustiva investigación interna N° de Folio 001/02/2023, que contó con prueba testimonial de ambas partes y documental únicamente de la parte denunciante, que pese a habérsele indicado a la denunciada su derecho de aportar todos los antecedentes que estime pertinentes, únicamente ofreció prueba testimonial. En virtud de la investigación
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa RIT T-229-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 911- 2023, por sentencia de fecha 17 de noviembre de 2023, se acogió la demanda subsidiaria por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por Paola Potter Campos contra Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA y co
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