COMUNIDAD EDIFICIO ASTURIAS/SOLARI - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
RECHAZA, CASA, CONFIRMA Y REVO
Hechos
Vistos: En juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes del 26º Juzgado Civil de Santiago, la parte ejecutada recurre de casación en la forma por la 5ª y 4ª causales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y apela contra la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinte que rechazó con costas su oposición fundada en las 7ª, 17ª y 9ª excepciones del artículo 464 del cuerpo aludido. La ejecutante apeló también contra el fallo. Admitida la casación y apelaciones se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Sobre la casación: 1º Que el recurrente sostiene la configuración de la 5ª causal invocada en la ponderación atribuida a los comprobantes de pago de gastos comunes adeudados, pues entiende que al calificarse de “abonos” y no “pagos”, no provocan el efecto de interrumpir la prescripción opuesta a la ejecución. La 4ª causal esgrimida, estaría constituida por razonarse en torno a “abonos” y no “pagos”, ya que lo primero no habría sido incorporado a la discusión por las partes. 2º Que, sin perjuicio de considerarse insuficientes tales alegaciones para fundar la casación, porque independientemente de las causales invocadas, ésta cuestiona -en definitiva- la calificación dada por el tribunal del grado, aspecto este último de competencia privativa del órgano jurisdiccional; debe considerarse que lo obrado en el folio 80 del cuaderno de apremio, evidencia la ausencia de perjuicio subsanable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo para la parte. En efecto, se trata de un recurso de derecho estricto consagrado con base en el instituto jurídico de la nulidad procesal, cuya procedencia se condiciona a la infracción de ley y a la concurrencia de perjuicio que amerite su declaratoria, en especial, si apeló además conforme a alegaciones. 3º Que en las condiciones reseñadas el arbitrio intentado no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Respecto a las apelaciones: 4º Que el artículo 27 de la Ley 19.537 prescribe: “La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio”. 5º Que, en consecuencia, la sentencia incurre en un yerro al circunscribir la ejecución sólo al monto reconocido hasta julio de 2018, pues debe extenderse también a los montos devengados durante la substanciación, según el tenor literal de la norma precitada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto a los artículos 158 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Se rechaza el recurs
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Alegó previo anuncio y relación pública, doña Paulina Aguilar Escudero por y contra los recursos. Santiago, 5 de febrero de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. A folios 48 y 49: A todo, téngase presente. A. En relación con el ingreso N°265-2021 Civil: Vistos: En juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes del 26º Juzgado Civil de Santi
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