/ARAVENA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Max Troncoso Moreno en favor de VÍCTOR HUGO ARCE FIGUEROA, R.U.N. N° 14.015.268-4 y VÍCTOR HUGO ARCE CÁCERES, R.U.N. N°8.081.841-6, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de Mauricio Andrés Aravena Gajardo JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al dictar la resolución de fecha 23 de enero de 2024 que negó conocer y resolver sobre las multas que se impusieron a los amparados como pena accesoria, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los ambos. El objeto de esta acción es que se conceda en favor de los amparados la debida protección a sus derechos fundamentales, acogiéndola y, en definitiva, se ordene sustituir la multa impuesta por prestación de servicio en beneficio de la comunidad o se declare la exención de los apremios de reclusión; en subsidio, se ordene al juez recurrido fijar día y hora para audiencia debiendo resolver las peticiones planteadas por la defensa. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que los amparados actualmente cumplen pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo impuesta en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT N°4306-2019 como autores de la infracción tributaria del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Además, fueron condenados al pago de la multa correspondiente al 50% del tributo eludido que, en el caso de Arce Figueroa asciende a $249.463.771 y de Arce Cáceres a $191.181.502. La pena principal fue sustituida por libertad vigilada intensiva la que se ha cumplido de manera correcta según informes de seguimiento del Centro de Reinserción Social de Curicó. Debido a las abundantes sumas de dinero que se impusieron como pena accesoria, que hacen imposible su pago, la defensa solicitó audiencia para debatir la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio a la comunidad. La audiencia se llevó a cabo el 21 de febrero de 2023 y fue dirigida por el magistrado Jorge Omar Valenzuela Navarro quien rechazó la petición de sustituir las multas, esta decisión fue apelada por el abogado de la época siendo confirmada por sentencia de fecha 5 de septiembre de 2023. Posteriormente, asumiendo la representación judicial de los amparados, el abogado recurrente constató que a pesar de que ya se había rechazado la sustitución de las multas, lo cierto es que no se discutió nada más sobre el fondo. Por lo anterior, solicitó una nueva audiencia la que se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2023 y fue dirigida nuevamente por el magistrado Valenzuela; sin embargo, al iniciar la audiencia el juez se percató que uno de los amparados había sido representado judicialmente por él años atrás, previo a ejercer la labor de Juez, por lo que se inhabilitó y reagendó la audiencia en sala de juez distinto para el 23 de e
Fallo
se declarara la exención de los apremios de reclusión atendida la pena que se impuso en la sentencia definitiva. Sin perjuicio lo anterior, el magistrado Aravena resolvió no acceder a ninguna petición por entender que hay cosa juzgada respecto al asunto y, que si bien existen nuevos antecedentes referidos por la defensa, estos no dicen relación con el fondo y por lo tanto no pueden considerarse nuevos para efectos de variar lo decidido por la Iltma. Corte de Apelaciones. Considera que lo decidido por el Juez recurrido resulta arbitrario e ilegal pues no existe norma legal que impida volver a conocer el asunto planteado por la defensa, máxime si la decisión que confirmó la Iltma. Corte fue pronunciada por un Juez que posteriormente se inhabilitó de plano. Por lo demás, la ley y la jurisprudencia reconocen que las decisiones sobre la pena accesoria de multa no constituyen cosa juzgada formal, al punto de que aun cuando se impongan apremios como la reclusión, esta decisión puede quedar sin efecto con el pago, por ejemplo. Aun cuando el juez considerara que existía cosa juzgada respecto a la solicitud de la multa, lo cierto es que tampoco se pronunció respecto a la exención de los apremios de reclusión solicitados por la defensa, omisión que refleja la arbitrariedad e ilegalidad con que se resolvió por el juez recurrido. El estatuto del artículo 49 del Código Penal prescribe una serie de posibilidades jurídicas en relación a la pena de multa. Se regula la posibilidad de pagar
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Talca, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Max Troncoso Moreno en favor de VÍCTOR HUGO ARCE FIGUEROA, R.U.N. N° 14.015.268-4 y VÍCTOR HUGO ARCE CÁCERES, R.U.N. N°8.081.841-6, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo correctivo en contra de Mauricio A
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