VALENZUELA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el juez Eduardo Ramírez Urquiza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7815-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Sandra del Carmen Valenzuela Figueroa en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda solo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 29 de octubre del 2022 es improcedente, debiendo la demandada pagar por concepto de recargo legal del 30% la suma de $1.698.180.-, rechazándose en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N° 19.728 en relación a los artículos 161 y 168 del Código antes citado. En ese contexto, solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se acoge íntegramente la demanda de autos, declarando que el despido es improcedente, y procede, en consecuencia, el pago de las prestaciones laborales demandadas, especialmente la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía descontado por la demandada, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N° 19.728 en relación a los artículos 161 y 168 del Código antes citado. Al respecto, explica que el tribunal recurrido ha pronunciado su sentencia con infracción de ley, en base a una interpretación errónea de dichas disposiciones legales para aplicarlas a este caso concreto de su conocimiento, dándoles un alcance distinto a aquél que les otorgó el legislador. Ello, por cuanto el sentenciador, en un
Fallo
se declara que el despido sufrido con fecha 29 de octubre del 2022 es improcedente, debiendo la demandada pagar por concepto de recargo legal del 30% la suma de $1.698.180.-, rechazándose en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N° 19.728 en relación a los artículos 161 y 168 del Código antes citado. En ese contexto, solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se acoge íntegramente la demanda de autos, declarando que el despido es improcedente, y procede, en consecuencia, el pago de las prestaciones laborales demandadas, especialmente la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía descontado por la demandada, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N° 19.728 en relación a los artículos 161 y 168 del Código antes citado. Al respecto, explica que el tribunal recurrido ha pronunciado su sentencia con infracción de ley, en base a una interpretación errónea de dichas disposiciones legales para apl
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el juez Eduardo Ramírez Urquiza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7815-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido improce
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