LEIVA/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el Rol ingreso Corte N° 295-2023, que incide en causa RIT M-147-2023 RUC 23-4-0471003-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la demandada subsidiaria GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2023, dictada por el Magistrado Carlos Andrés Gajardo Ortiz, que acogió la demanda interpuesta por LILA DEL CARMEN LEIVA MATAMALA, por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la empresa Servicios Logísticos S.A y, subsidiariamente, en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 24 de enero pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte demandada subsidiariamente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el recurrente funda su arbitro en la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica con relación con la declaración de existencia de responsabilidad de Samsung. El arbitrio primero realiza una síntesis de la teoría del caso del actor. Sostiene que el 29 de marzo de 2023, LILA DEL CARMEN LEIVA MATAMALA interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador, Servicios Logísticos S.A. como demandado principal, y contra de SAMSUNG en calidad de demandada solidaria. Dicha acción la fundó la demandante en el trabajo que habría iniciado con Servicios Logísticos S.A. con fecha 1º de diciembre de 2020, el que se habría extendido hasta 28 de diciembre de 2022, laborando como “Consultora de Ventas Retail Staff”, y afirma la demandante en su libelo que ello cedió en beneficio de SAMSUNG. Expone el recurrente, que según la actora el 28 de diciembre de 2022 ésta habría sido informada de su despido por parte de Servicios Logísticos S.A., bajo la causal de “necesidades de la empresa” establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sustenta el recurrente, en cuanto a la subcontratación, que la actora afirma haber prestado sus servicios a la empresa contratista Servicios Logísticos S.A. por encargo de SAMSUNG, quien tendría la calidad de mandante de los servicios, motivo que haría aplicable los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, de manera tal que se configuraría el régimen subcontratación, y, por consiguiente, cabría la responsabilidad solidaria de su representada respecto de las obligaciones laborales de la demandada principal, o subsidiaria en su defecto, si se cumpliere con los supuestos del artículo 183-D, a entender, que el demandado solidario ejerciere su derecho de información, retención y obligación de pago. Prosigue el arbitrio resumiendo su propia teoría del caso. Arguye que su parte evacuó su contestación, de forma verbal, en la audiencia única que se celebró con fecha 11 de mayo de 2023. Junto con haber negado los hechos invocados por la parte demandante como fundamento de sus pretensiones, por no constarle, toda vez que la relación jurídica entre la actora y Servicios Logísticos S.A. le era ajena, de manera que era carga de la actora acreditar sus dichos, su parte opuso excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que en la especie no eran concurrentes las exigencias previstas en el artículo 183-A
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En el Rol ingreso Corte N° 295-2023, que incide en causa RIT M-147-2023 RUC 23-4-0471003-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la demandada subsidiaria GONZALO ALBERTO SÁEZ PINOCHET, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2023, dictada por el Magistrado Carlos Andrés Gajard
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