9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ N.N.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrados por los comparecientes, teniendo en consideración esta Corte los hechos investigados, la naturaleza del delito y la pena asignada al mismo, se revoca la resolución apelada de dos de febrero del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se sustituyó la medida cautelar que pesaba sobre el imputado y, en su lugar, se decide que se mantiene la prisión preventiva de Pablo Andrés Yáñez Meneses, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Penal-587-2024 Ruc: 2300451439-4 Rit : O-6252-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se decide que se mantiene la prisión preventiva de Pablo Andrés Yáñez Meneses, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Penal-587-2024 Ruc: 2300451439-4 Rit : O-6252-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-587-2024 Ruc: 2300451439-4 Rit : O-6252-2023 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Paul Boulou Ormazábal Digi

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