SIN INFORMACION

MORA/CÓRDOVA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Roxana Borquez Castro, y don Tomás Campos Estay, Abogados, en representación de doña María Bernarda Mora Campos, chilena, casada, independiente, domiciliada en calle Travesía de la Playa N°03268, departamento N°111 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de don Kevin Jacob Córdova Acevedo, soldador y constructor, domiciliado en calle Rancagua N°1239, Antofagasta, por la privación y/o perturbación, en forma ilegal y arbitraria de los derechos garantizados en el artículo 19 N°4 y 24° de la Constitución Política de la República, a fin de poner término a dichos actos cometidos por el recurrido con fecha 12 de diciembre del 2023, consistentes en la realización de imputaciones difamatorias, deshonrosas y la difusión de una fotografía de su persona a través de internet, redes sociales, específicamente Facebook, en el grupo denominado “Super Funas Antofagasta”, de quien es administrador el recurrido. Informó el recurrido, don Kevin Jacob Córdova Acevedo, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se funda el presente recurso, en el hecho que, la recurrente con fecha 24 de noviembre del 2023 contrató a don Kevin Jacob Córdova, recurrido de autos, para que, en su calidad de soldador y constructor, realizara trabajos de restauración en el condominio Travesía de la Playa, del cual señala ser su administradora. Por lo que, bajo ese contexto y, habiendo el recurrido dejado de trabajar en la mitad de la obra quedando ésta sin terminar, se tomó la decisión por parte de la administración en conjunto con el comité, de no pagarle el 25% restante inconcluso, dando término a la prestación del servicio. Refiere que, de manera posterior, con fecha 12 de diciembre del 2023, según constaría en certificación notarial que acompaña al presente recurso, el recurrido inició una funa por redes sociales en el grupo de Facebook denominado “Super Funa Antofagasta”, realizando una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, provocándole una gran afectación, ya que como administradora del condominio ha visto perturbada su honra. Funa que además, ha tenido consecuencias graves en la vida de la recurrente y también de su familia, al haberse publicado una fotografía de ella, afectando su derecho a la propia imagen, la que según entiende se adscribe al derecho a la privacidad, generándole además un gran temor al participar terceras personas con un alto nivel de agresividad hacia su persona. Expone, que la funa fue del siguiente tenor: “Ella es María Mora. Adm del edificio travesía, Angamos, edificio bahía, entre otros. La funo por que ademas de no querer pagarme un trabajo en unos de sus edificios, me pidió que le agregara el 10% para ella (cosa que no acepte) así le roba la plata a sus residentes de los edificios. Ojo con esta ladrona, lo más triste es que hay 4 familias que contaban con ese dinero que ella no quiere pagar”. Para luego sostener que lo señalado carece de tal veracidad, toda vez que el 10%, y que ahora corresponde a un 13% es la retención que se debe realizar para pagar el impuesto y luego el contribuyente en su declaración la recupera. En cuanto al derecho y garantías lesionadas o amenazadas, refiere al artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, norma que consagra el derecho a la honra, concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, unido a la dignidad de la persona y a su integridad, sobre todo de naturaleza psíquica y que corresponde a un elemento de patrimonio moral del sujeto, de índole personalísimo. Invoca igualmente, el derecho de propiedad sobre la propia imagen, el que se encuentra garantizado por el artículo 19 N°24 de nuestra carta fundamental, referido en términos señalados por la Corte Suprema en autos Rol 2506-2009, a una proyección física de la persona, que le da un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificac

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Bernarda Mora Campos, en contra de don Kevin Jacob Córdova Acevedo, ordenando que elimine todo contenido en el que se haga alusión a la recurrente y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a la denunciada. Regístrese y comuníquese. Rol 8470-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece doña Roxana Borquez Castro, y don Tomás Campos Estay, Abogados, en representación de doña María Bernarda Mora Campos, chilena, casada, independiente, domiciliada en calle Travesía de la Playa N°03268, departamento N°111 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de don Kevin Jacob Córdova Acevedo,

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