ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que el juez a quo rechazó la demanda de alimentos menores ante la imposibilidad de notificar al demandado. 2°) Que en necesario relevar que el artículo 13 de la Ley N°19.968 establece que: “Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar....
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que el juez a quo rechazó la demanda de alimentos menores ante la imposibilidad de notificar al demandado. 2°) Que en necesario relevar que el artículo 13 de la Ley N°19.968 establece que: “Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado d
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