SÁNCHEZ/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-8575 – 2021 del 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Sánchez con Fisco de Chile”, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, el juez interino Roberto Soto Bustamante acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Fisco de Chile y rechazó la demanda deducida por Celia Tatiana Sánchez Barahona. En contra de esta resolución la demandante interpone recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, la demandante Celia Tatiana Sánchez Barahona comparece a estrados solicitando el resarcimiento del daño moral producido por la detención que sufriera su padre por parte de agentes del Estado ello en virtud de la institución del daño por rebote o repercusión. Segundo: Que, en este acápite el Fisco de Chile alega la falta de legitimación activa de la demandante haciéndola consistir en que ésta no figura como víctima de prisión política y tortura, por lo que carece de legitimación activa para demandar. Añade que el legitimado activo para demandar, esto es, Luis Nibaldo Sánchez Venegas, falleció el 5 de abril de 2011, sin haber ejercido acción alguna en contra del Fisco por los hechos que motivan la presente acción, y en dicho contexto, el daño para ser indemnizado debe ser personal, actual, real y cierto, lo que significa que sólo quien lo ha sufrido puede demandar su reparación. Tercero: Que, con el mérito del certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, no objetado, se tendrá como hecho indubitado que Celia Tatiana Sánchez Barahona es hija de Luis Nibaldo Sánchez Venegas, asimismo, de la copia de extracto de Nómina del Informe Valech se tiene por acreditado que el señor Sánchez Venegas es víctima de violación a los derechos humanos, figurando bajo el número 22.523 en el referido listado. Cuarto: Que, en virtud de lo antes resuelto, la falta de legitimación activa no puede prosperar. Quinto: Que, el Fisco de Chile opone excepción de prescripción extintiva de la acción civil indemnizatoria, fundado en que, al comparecer la hija de la víctima, no le resultan aplicables las normas de imprescriptibilidad de la acción. Sexto: Que, si bien resulta efectivo que la demandante no posee la calidad de víctima de violación a los derechos humanos, el daño reclamado emana de un hecho ilícito reconocido por el Fisco de Chile y que fuera cometido en la persona de su padre. En este sentido la Corte Suprema, en sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2012, causa 3573-12, señala que “Que así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria está sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos- integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, …” Séptimo: Que, cabe precisar que el demandado menciona en su contestación que, si bien la actora no ha tenido derecho a pagos en dinero, no significa que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N°8575-2021, y en su lugar se declara que: I.-Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, reparación integral y prescripción alegadas por la parte demandada. II.- Se acoge la demanda, sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar $30.000.000 a la demandante, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, e intereses desde que el demandado incurra en mora. III. Que no se condena en costas a la demandada por haber litigado con motivo plausible. Se previene que la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida estuvo por condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización por daño moral de $50.000.000.-, compartiendo la decisión en cuanto a los reajustes e intereses. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N° 9830-2023. Civil. No firma la Fiscal Judicial señora Hernández, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra suplente señora Sol
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° C-8575 – 2021 del 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Sánchez con Fisco de Chile”, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, el juez interino Roberto Soto Bustamante acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Fisco de Chile y rechazó la demanda deducida por Celia Tatia
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