ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes económicos de las partes, aparece necesario aumentar las cuotas establecidas para el pago de la compensación económica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, en la causa RIT C-4655-2021, con declaración que la compensación económica fijada por el tribunal de primer grado deberá ser solucionada en cuarenta cuotas mensuales de cien mil pesos cada una ($100.000.-) El juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Regístrese y...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes económicos de las partes, aparece necesario aumentar las cuotas establecidas para el pago de la compensación económica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia
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