2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/STT GROUP

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 04 de enero último, que no dio curso a la demanda iniciada por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y a que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. 2°) Que, si bien es cierto, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, de esta manera, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso, y desde esta perspectiva, teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado, la resolución de cuatro de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-169-2024, y, en cambio, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-169-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado, la resolución de cuatro de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-169-2024, y, en cambio, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-169-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 04 de enero último, que no dio curso a la demanda iniciada por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y a que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el

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