OLIVA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del amparado don Alan Mitchel Oliva Corvalan, cédula nacional de identidad Nº14.112.204-5, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que estas restricciones a su privación de libertad se torna ilegal, solicitando a esta Corte de Apelaciones, ordene como medida para reestablecer el imperio del derecho, se impere el cálculo de tiempo mínimo con la normativa vigente a la época de que fue condenado. Informó Alex Meza Domínguez, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción en que su representado cumple actualmente la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de homicidio simple y a la pena de 541 días por su responsabilidad en el delito de lesiones graves, dictada en causa RIT N°6704-2018, RUC 1800365500-4, penas que comenzó a cumplir el 03 de junio del 2018, proyectándose su cumplimiento para el 27 de noviembre del año 2029. Agrega que, desde el bimestre Julio/Agosto de 2022, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, indica que el amparado, conforme a la legislación vigente al momento de su juzgamiento, se calculó sobre la base de la mitad de la condena. Luego, con la entrada en vigor de la Ley N°21.483, el 24 de agosto de 2022, se modificó el cálculo de su tiempo mínimo para postular al beneficio mencionado, pasando a los dos tercios de la condena. Así, la autoridad penitenciaria procedió a realizar el cálculo en virtud de esta nueva ley, en perjuicio del condenado, generando como nueva fecha de postulación el 31 de enero del año 2026. Afirma que el acto de la recurrida es ilegal, por cuanto de conformidad a las reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, producto de leyes posteriores. Sin embargo, de acuerdo con lo expuesto, Gendarmería ha decidido interpretar y dar un contenido al texto legal, excediendo con claridad sus funciones y facultades legales, no correspondiéndole dar contenido y alcance a las disposiciones del Decreto Ley N°321, puesto que aquella facultad es propia de la Comisión de Libertad Condicional y de los Tribunales Superiores de Justicia, contraviniendo de esta forma el mandato constitucional prescrito en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Asimismo, sostiene que, la modificación al Decreto Ley N°321 por la dictación de la Ley N°21.483, en cuanto varía el requisito objetivo de tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada en la Constitución Política de la República y la legislación internacionales vigente en Chile. De esta forma, agrega que de conformidad al principio de irretroactividad de la ley penal, ésta se aplicará sólo para lo futuro y no podrá tener efectos retroactivos, salvo que éstos resulten beneficiosos para el imputado o condenado, lo que tradicionalmente se ha entendido como una manifestación del principio de legalidad o reserva legal, el cual se sintetiza en el aforismo “nullum crimen, nulla poena sine lege”. En conclusión, est
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones, ordene como medida para reestablecer el imperio del derecho, se impere el cálculo de tiempo mínimo con la normativa vigente a la época de comisión del delito y/o sentencia. SEGUNDO: Que, informó Alex Meza Domínguez, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica ser efectivo que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena impuesta en causa RIT 6704-2018, RUC 1800365500-4, correspondiente a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de homicidio simple y la pena de 541 días por su responsabilidad en el delito de lesiones graves, iniciando el cumplimiento de sus penas el 03 de junio del 2018, proyectando su cumplimiento para el 27 de noviembre del 2029. Precisa que, con fecha 18 de enero de 2019 entra en rigor la Ley N°21.124 que modifica el Decreto Ley N°321 de 1925 que establece la libertad condicional para los penados, centrando sus principales modificaciones en los requisitos para poder postular al beneficio de la libertad condicional. De conformidad a las modificaciones establecidas en la mencionada ley, la nueva redacción del artículo 3 del Decreto Ley N°321, en su inciso 32°, se indica que las personas condenadas por homicidio simple solo podrán postula
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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del amparado don Alan Mitchel Oliva Corvalan, cédula nacional de identidad Nº14.112.204-5, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra
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