SIN INFORMACION

CARLOS IVAN MUÑOZ SOTO/SUSESO METROPOLITANO Y COMPIN VALPARAISO SUBDIVISIÓN ACONCAGUA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, comparece Carlos Iván Muñoz Soto, cédula nacional de identidad N°14.116.741-3, domiciliado en Santo Cura de Ars N°1450 Condominio el Bosque Oriente II, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1376, Santiago, por confirmar el rechazo de una de sus licencias médicas y no emitir pronunciamiento respecto a otras 9 licencias reclamadas por no adjuntarse resoluciones que se pronuncien respecto a recursos de reposición deducidos ante Compin. Expone que el 17 de diciembre de 2022 reclamó respecto de lo resuelto por Compin de Coquimbo en el sentido de confirmar el rechazo de 6 licencias médicas extendidas por un total de 180 días a contar del 23 de marzo de 2022, por reposo injustificado, decidiendo la Superintendencia de Seguridad Social a través de Resolución Exenta N°R-01-UME-176232-2022 de 24 de diciembre de 2022, mantener el rechazo de la licencia médica N°9751372-4 por estimar que “en los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico”. Detalla que respecto de las restantes licencias rechazada por Compin, esto es, las N°s 10059859-0, 10488683-3, 10934492-3, 11344589-0, y 11709882-6, la Superintendencia decide en el mismo acto administrativo no emitir pronunciamiento “ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización de los respectivos Recursos de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dichas licencias médicas apeladas.”. Agrega que con fecha 12 de julio de 2023 recurrió nuevamente ante la Superintendencia de Seguridad Social a fin de que se reconsidere el dictamen antes indicado, y alega que no interpuso recurso de reposición contra lo resuelto por Compin por cuanto “resultaba obvio el actuar y las licencias no serían autorizadas, ello además mi situación médica que no me permite enfocarme en tramitar recursos de reposición.”. Afirma que en razón de lo expresado previamente recurre en contra de las Resoluciones Exentas N°R-01-UME-176232-2022 Y N° R-01-DFS-153838-2023. En otro apartado de su recurso expresa que padece desde el año 2019 un “síndrome de estrés post traumático con ánimo mixto”, manteniéndose en tratamiento psiquiátrico y psicológico en forma constante. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar las licencias médicas que se reclaman. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMP

Fallo

se decide mantener lo resuelto en el primitivo dictamen, y argumenta que no es procedente que por la vía de solicitar la reconsideración de lo resuelto el actor se haga de un nuevo plazo para recurrir de protección. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación del actor que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo prescrito en la licencia médica N°9751372-4 no se encontraba justificado. Puntualiza que esta conclusión se basó en que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 45 días. Informes médicos complementarios no detallan cuadro psicopatológico, compromiso funcional o un plan terapéutico que fundamente beneficios clínicos de prolongación de reposo laboral.”. Referente las restantes licencias, expresa que la decisión de no emitir pronunciamiento descansa en que en su rol fiscalizador de las Comisiones Médicas Preventivas

Texto Completo (Preview)

Muñoz Soto, Carlos Iván Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°2363-2023.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, comparece Carlos Iván Muñoz Soto, cédula nacional de identidad N°14.116.741-3, domiciliado en Santo Cura de Ars N°1450 Condominio el Bosque Oriente II, Coqu

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