SIN INFORMACION

ACEVEDO ROMERO JAIME/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, actuando en favor de Jaime Acevedo Romero, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal, que se materializó en la dictación del Decreto 1649, de 24 de noviembre de 2017, dictada por la recurrida, que dispuso su expulsión del país. Expone que en el mes de mayo de 2015 ingresó al país proveniente de Perú en calidad de turista, solicitando en el mes de agosto una visa sujeta a contrato, la cual fue rechazada por la recurrida por tener antecedentes penales en su país de origen, consistente en una condena de 31 de mayo de 2015, de 3 años de privación de libertad condicional por el delito de hurto agravado y apropiación ilícita. Agrega que posteriormente se inscribió en el proceso de regularización del año 2018, para obtener visa temporaria, siendo nuevamente denegada por el mismo antecedente. De esta forma, el 24 de noviembre del 2017 la recurrida dictó en contra del amparado el Decreto N° 1.649, que ordenó su expulsión del país. Arguye que desde que ingresó al país se ha preocupado en ser un aporte a la sociedad, trabajando como maestro albañil en forma particular, hasta que el 1 de diciembre del 2020, luego de serle otorgado su Rut Provisorio por la AFP UNO, fue contratado por la empresa “Construcciones Orlando Rafael Medina Carranza” como Maestro Albañil, ejerciendo sus funciones hasta el 27 de enero del 2021, día en el que sufrió un grave accidente laboral, siendo internado en el Hospital del Trabajador de la “Asociación Chilena de Seguridad” donde estuvo hasta abril del 2021 y a partir de la cual debió someterse a un tratamiento de rehabilitación física que aún se mantiene. Luego, el 09 de noviembre del 2021, La Comisión Médica de la ACHS, dictó la Resolución de Incapacidad Permanente Ley 16.744 N° 091518119 y el 20 de julio del 2023, la ACHS le otorgó a don Jaime una pensión permanente

Fundamentos

fundamentos de su solicitud, resolvió rechazar la solicitud de la amparada. Además, los documentos acompañados por la extranjera no desvirtuaron, ni generaron una convicción suficiente en la autoridad para acceder a la regularización solicitada. Décimo: Que, en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”.

Fallo

se resuelve su expulsión del territorio nacional, resolución que se le notificó con fecha 31 de enero de 2018. Luego, mediante Resolución Exenta N°122250 de fecha 30 de septiembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó el recurso de reposición que interpuso el recurrente. No obstante, con fecha 16 de diciembre de 2021, la parte recurrente interpone nuevamente recurso de reposición en contra del Decreto que ordena la expulsión del territorio nacional, el cual es rechazado mediante Resolución Exenta N°44799 de fecha 29 de septiembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que el Decreto de Expulsión impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N° 1094 de 1975. Por otro lado, afirma que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo disponía el artículo 67 inciso 2° del D.L. 1.094 vigente a la época, y actualmente el artículo 91 inciso 4° de la Ley 21.325. Refiere que al resolver los recursos interpuestos en contra de la resolución que dispuso la expulsión del amparado se consideró además que los delitos por los cuales fue condenado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. Al escrito folio 18: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, actuando en favor de Jaime Acevedo Romero, de nacionalidad peruana, quien interpon

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