RECURSO DE PROTECCION INT. POR DIXON ANDRES CORTES VALDES EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el trece de diciembre de dos mil veintitrés, comparece Dixon Andrés Cortés Valdés, cédula nacional de identidad N°15.055.135-8, domiciliado en Ireland 284, Lomas San Ramón, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se revierta un dictamen de la ACHS por el cual se calificó su enfermedad como de origen común. Expone que formuló un reclamo el 25 de octubre de 2023 por el cual solicitó revertir lo resuelto por la ‘Achs’ acompañando a su presentación antecedentes médicos que avalarían que su hipoacusia moderada bilateral tiene origen laboral. Finaliza su presentación ante esta Corte solicitando que se tramite lo antes posible su reclamo y se califique su enfermedad como una de tipo profesional. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Señala que según consta en expediente administrativo el actor reclamó de lo resuelto por la Asociación Chilena de Seguridad que calificó su enfermedad “hipoacusia bilateral” como de origen común. Indica que mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-11228-2024 de fecha 19 de enero de 2024 esa superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, se ha tenido a la vista los antecedentes aportados por la Mutualidad, tales como ficha clínica, historia ocupacional, audiometría, entre otros. Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección del trabajador por el diagnóstico de hipoacusia bilateral es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N°16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico auditivo que presenta. En efecto, no se ha acreditado la exposición al factor de riesgo por ruido en el trabajo y el perfil de las curvas en la audiometría del 21/09/2023 realizada, no resulta concordante con las características de un daño auditivo de origen laboral (…) Recházase el reclamo por cuanto el diagnóstico de hipoacusia bilateral no tiene relación con el trabajo desempeñado. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N°16.744. Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N°19.880”. Sostiene que habiéndose rechazado el reclamo del actor por las razones expresadas, no es procedente otorgar la cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744. Arguye que desprendiéndose de la presentación del recurrente que lo pretendido era obtener pronunciamiento respecto a su reclamo, el recurso debe ser desestimado. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Dixon Andrés Cortés Valdés y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber perdido oportunidad, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el recurrente respecto de la Resolución Exenta N°R-01-UME-11228-2024 de 19 de enero de 2024 de existir disconformidad con lo decidido por la recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2349-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Cortés Valdés, Dixon Andrés Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°2349-2023.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el trece de diciembre de dos mil veintitrés, comparece Dixon Andrés Cortés Valdés, cédula nacional de identidad N°15.055.135-8, domiciliado en Ireland 284, Lomas San Ramón, Coquimbo, interponiendo acción c
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