MALDONADO/FISCO DE CHILE - COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 477 y en subsidio la del artículo 478 letra b) ambas del Código del Trabajo. En relación a la causal principal del artículo 477 del Código del Ramo, esta se estructura bajo las variantes de existir infracción de ley, respecto de las normas contenidas en los artículos 485, 489 ambos del Código del trabajo y el artículo 10 de la Ley N° 18.834 en relación al artículo 7 del Código del Trabajo. No obstante mencionar una serie de normas infringidas en el razonamiento del sentenciador, no existe desarrollo fáctico, ni jurídico respecto de la forma como se produce la vulneración, ya sea por aplicación errónea de la normativa o por falta de aplicación de las leyes mencionadas, ni menos aún como ésta supuesta vulneración –de cada una de las normas citadas- habría influido en definitiva en la resolución del sentenciador de rechazar el libelo, más aún cuando, solo se realiza una mera referencia a las normas cuya infracción se denuncia sin establecer un desarrollo primario que permita entender cómo se produce la vulneración de ley a partir de los hechos que han sido asentados por el sentenciador, y con ello, el enlace de la forma como ésta infracción de ley ha influido en lo sustantivo de la decisión. Lo anterior, se plasma a mayor abundamiento, en que el sustento de la infracción general que invoca de las normas citadas, se produce
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositi
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