28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MANZUR- (CASACION Y APELACION) - (ACUM.IC.N° 1061-2023)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA, RECHAZA CAS. Y CONFI

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el 28º Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso rol 1061-2023: Vistos: 1° Que la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma, contra la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la excepción deducida por esa misma parte. 2° Que, funda su pretensión invalidatoria en la causal del artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, alegando la existencia de una vulneración al derecho al debido proceso, en relación al artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido un trámite esencial, puesto que se le negó la exhibición de documentos que pidió y que, en su opinión, habría permitido que su excepción fuera acogida. Explica al respecto, que la ejecutante nunca rindió́ cuenta al deudor del hecho de haber suscrito el pagaré en su nombre, y por tanto, resultaba procedente la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, que esgrimió en su momento. Para la demostración de tal omisión, pidió que se exhibiera el documento por el cual se rindió cuenta, pero el tribunal no accedió a ello por estimar que lo solicitado, no tenía relación directa con la cuestión debatida y porque tampoco se argumentó en forma suficiente como para decretarla. Concluye pidiendo que se invalide la sentencia y se retrotraiga los autos hasta el término probatorio, para que se permita a su parte la exhibición de los documentos requeridos. 3° Que la excepción de falta de requisitos del título, atiende a circunstancias que digan directa relación con dicho documento, afectando su calidad de ejecutivo, y no se extiende al eventual incumplimiento de una obligación pactada en un contrato diverso, desde que tal situación no tendrá en ningún caso la

Fallo

por tanto, resultaba procedente la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, que esgrimió en su momento. Para la demostración de tal omisión, pidió que se exhibiera el documento por el cual se rindió cuenta, pero el tribunal no accedió a ello por estimar que lo solicitado, no tenía relación directa con la cuestión debatida y porque tampoco se argumentó en forma suficiente como para decretarla. Concluye pidiendo que se invalide la sentencia y se retrotraiga los autos hasta el término probatorio, para que se permita a su parte la exhibición de los documentos requeridos. 3° Que la excepción de falta de requisitos del título, atiende a circunstancias que digan directa relación con dicho documento, afectando su calidad de ejecutivo, y no se extiende al eventual incumplimiento de una obligación pactada en un contrato diverso, desde que tal situación no tendrá en ningún caso la virtud de desmerecer la naturaleza del documento cuya emisión fue previamente autorizada por el cliente deudor. Esto es, aun en el evento que se justificase que no se informó sobre la suscripción del pagaré, aquello no tendría incidencia alguna en la validez del título ejecutivo. 4° Que, en razón de lo señalado, sucede que la prueba solicitada excedía al objeto propio de un procedimiento de naturaleza compulsiva, debiendo en su caso, ejercerse la acción correspondiente en el proceso señalado para ello. 5° Que en cuanto al recurso de apelación deducido en forma conjunta, esta Corte comparte las ra

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al ingreso rol 3267-2022: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el 28º Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso rol 1061-2023:

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