SIN INFORMACION

MUHAMMAD KASHIF AMIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Paulina Núñez Retamales, en nombre de Muhammad Kashif Amin, pakistaní, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hijo Muhammad Ibrahim Kashif, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República Expone que el 05 de septiembre de 2022 el recurrente realizo una solicitud de residencia temporal mediante ID 54060076 subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, junto con declarar a una persona como dependiente su hijo Muhammad Ibrahim Kashif a lo que se le asignó el ID 54482420. La solicitud ID 54060076 fue resuelta otorgándole la visa solicitada, pero respecto de la solicitud ID 54482420 aún está pendiente en análisis complementario, pese haber transcurrido más de un año desde su ingreso. Pide tener por interpuesto el presente recurso y se le ordene al recurrido resolver dentro del plazo de 5 días la solicitud ID 54482420, con costas. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas a su parte, indicando en resumen, que el recurrente no ha terminado la última etapa de su solicitud ID 54060076, pues si bien activó su estampado electrónico con fecha 12 de septiembre de 2023, debe ingresar la confirmación de que la información que aparece en dicho estampado se encuentra correcta, lo anterior a fin de dar continuidad al análisis de la solicitud del extranjero dependiente ID 54060076, por tanto la carga del procedimiento administrativo la debe cumplir el titular de la solicitud de Residencia Temporal, es decir el recurrente y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, en calidad de dependiente, presentada por el en representación de su hijo. A su vez, la recurrida expone el titular no ha terminado la última etapa de su solicitud, confirmando que la información del estampado electrónico es correcto, para así dar continuidad al análisis del extranjero dependiente. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo concluir con la última etapa de su solicitud. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 5-2024 Protección.

Fallo

por tanto la carga del procedimiento administrativo la debe cumplir el titular de la solicitud de Residencia Temporal, es decir el recurrente y la demora que se alega no se puede imputar a su representado. Incorpora capturas de pantalla a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, en calidad de dependiente, presentada por el en representación de su hijo. A su vez, la recurrida expone el titular no ha terminado la última

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Paulina Núñez Retamales, en nombre de Muhammad Kashif Amin, pakistaní, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hijo Muhammad Ibrahim Kashif, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente g

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