HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, Abogado, domiciliado para estos efectos legales en calle Villanelo N° 180, oficina 606, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone Recurso de Protección en favor de doña NANCY ALIANNA VILLAVICENCIO ACOSTA, cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.873.591-9, de su mismo domicilio, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por el acto ilegal y arbitrario consistente en declarar la inadmisibilidad de la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 23443947 de fecha 14 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Señala que respecto del plazo de la presente acción, se encuentra ante una privación, amenaza o perturbación de naturaleza permanente, toda vez que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos. Indica que a la actora, le fue otorgada una visa de residencia temporaria en virtud de lo establecido en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, antigua ley de extranjería, mediante Resolución Exenta N° 74.997 de fecha 31 de mayo de 2021, por un período de 1 año, en la calidad de titular, vigente desde el día 26 de julio de 2021 hasta el 26 de mayo de 2022, como se acredita con el respectivo estampado electrónico N°188405. Luego, previo al vencimiento de su visa de residencia temporal y dentro de plazo, con fecha 26 de abril de 2022, la extranjera recurrente realizó su solicitud de resid
Fundamentos
motivos: 1.- No existe norma alguna en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 ni en la ley N° 21.325 que obligue a la extranjera a estar en Chile al momento de realizar la solicitud de residencia definitiva; 2.- La solicitud ya fue acogida a trámite emitiendo las respectivas ampliaciones de certificado de residencia definitiva en trámite; 3.- La solicitud de residencia definitiva no se enmarca en las hipótesis de inadmisibilidad del artículo 41 inciso quinto de la ley N° 19.880; 4.- La autoridad migratoria vulnera el principio reformatio in peius al no otorgar una visa de residencia temporal en subsidio y dejar al extranjero en una situación más gravosa que su situación inicial, en virtud del artículo 41 de la ley N° 19.880. Señala que se debe aplicar el artículo 6° transitorio de la ley N° 21.325, en virtud del cual los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la dicha ley se asimilarán a los permisos establecidos en la nueva ley. En consecuencia, en este caso, la visa de residencia temporaria se asimila a la visa de residencia temporal. El artículo 31 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 en relación al artículo 52 del Decreto Supremo N° 597, antiguo reglamento de extranjería, establecían como requisito para solicitar permanencia definitiva, haber completado 1 año siendo titular de una visa de residencia temporaria. Por su parte, tanto el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 como el artículo 78 de la ley N° 21.325 no establecen como requisito que el solicitante de permanencia o residencia definitiva se debe encontrar en Chile al momento de realizar la solicitud. Alega que el ánimo de residencia de la extranjera es evidente puesto que obtuvo pasajes de ida y vuelta en un lapsus de tiempo menor a un mes e incluso realizó la solicitud de residencia definitiva encontrándose en Cuba. Destaca que la ley N° 21.325 exige que las residencias temporales sean solicitadas desde el extranjero,
Fallo
por tanto, en virtud del principio de “el que puede lo más puede lo menos”, entonces, también se puede realizar una solicitud de residencia definitiva desde el extranjero. Además, la autoridad migratoria basa la inadmisibilidad en el artículo 41 inciso quinto de la ley N° 19.880. Expresa que la solicitud de residencia definitiva de la extranjera recurrente sí es un derecho previsto en nuestro ordenamiento jurídico (ley n° 21.325) y tiene los fundamentos adecuados para ser admitida a trámite su solicitud, por lo que la resolución que declaró la inadmisibilidad luego de más de 1 año y 6 meses de tramitación, habiendo ya sido acogida a trámite inicialmente, es ilegal y arbitraria. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23443947 de fecha 14 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, y que se ordene reanudar la tramitación de dicha solicitud y continuar con el procedimiento administrativo, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma. estime conveniente; 2.- Que, ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, US. Iltma. adopte las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho; 3.- Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña documentos. A folio 10, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO DEL
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, Abogado, domiciliado para estos efectos legales en calle Villanelo N° 180, oficina 606, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone Recurso de Protección en favor de doña NANCY ALIANNA VILLAVICENCIO ACOSTA, cubana, cédula nacional de identidad para
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