TORRES/ENVASES DEL PACIFICO S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Francisco Veas Vera, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6944-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Freddy Torres Urbina en contra de Envases Del Pacifico S.A., en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró que el despido que afectó al demandante con fecha 31 de agosto de 2022 resulta injustificado, en razón de lo cual, se condenó a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. En ese contexto, solicita que se anule la sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho que rechace en todas sus partes la demanda de autos, declarando como ajustado a derecho el despido del actor, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Así las cosas, alega que la decisión del tribunal a quo de declarar como injustificado el despido del señor Torres Urbina se sustentó en un ejercicio intelectual que ha infringido las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerándose principios de la lógica, específicamente el principio de identidad y, a su vez, las máximas de la experiencia. Ello, según expresa, se realizó a pesar de que el sentenciador a quo reconoce expresamente que se acreditó que la empresa se encontraba en la necesidad económica de despedir trabajadores y que existió un despido masivo que afecto aproximadamente a cien trabajadores de la empresa de distintas áreas; luego, esgrime que en el
Fallo
fallo se acoge la demanda de despido injustificado argumentado que su representada tenía que acreditar la razón por la cual despidió específicamente al demandante. Al efecto, señala que es el empleador quien administra la empresa y tiene el derecho a determinar qué trabajador sigue y qué trabajador se retira, sin que la exigencia de la causal de necesidades de la empresa llegue hasta explicar por qué se despide a un trabajador en beneficio de otros que continúan trabajando, salvo que existan sospechas mayores como un actuar discriminatorio que no es el caso autos. En ese contexto, agrega que así lo ha entendido el magistrado Víctor Manuel Riffo Orellana, juez titular del Segundo Juzgado del Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7659-2022, respecto de un despido de otro trabajador de la empresa por los mismos hechos. En consecuencia, expresa que el único hecho que debía acreditarse eran las pérdidas económicas alegadas por la empresa, y luego de lo anterior, calificarse si el mismo se ajustaba o no a la causal legal de término de contrato de trabajo invocada por su parte en consideración a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Lo anterior – a juicio del recurrente -, se debe a que, legalmente, los antecedentes fácticos que tienen que probarse son aquellos que están señalados en la carta de despido, y por lo tanto, es la propia carta la que establece el curso de hechos a acreditar, y el sentenciador no puede desviarse de tal descr
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 11, 12, 13 y 14, a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el juez suplente Francisco Veas Vera, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6944-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por deman
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica