CASTRO/BOUTIQUES & CORNERS SPA
Rol
J-240-2020
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 24 de abril de 2020 comparece don MAXIMILIANO ORELLANA ESCOBEDO, abogado, en representación, de don ERICK ALBERTO CASTRO ÁVALOS, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 251, oficina 610, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de prestaciones en contra de BOUTIQUES & CORNERS SPA, empresa del giro de su denominación, representada para todo los efectos legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don MAURICIO RODRIGO LA REGLA PÉREZ, respecto de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en Avenida Boulevard Aeropuerto Sur 9624, comuna de Pudahuel. Funda su acción en que con fecha 27 de marzo de 2020 la demandada procedió a poner término a la relación laboral que mantenía con su representado invocándose al efecto la causal indicada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, entregándose al trabajador ejecutante la carta de despido en la que señala que la desvinculación se haría efectiva a contar de ese mismo día, carta que contiene la oferta irrevocable de pago por parte de la ejecutada correspondiente a “indemnización sustitutiva del aviso previo de $2.085.650.- en concordancia con nuestra legislación, una indemnización por años de servicio de $14.599.550.- saldo de vacaciones de $3.129.895.- y el pago de cualquier otra suma que proceda conforme a la ley” Indica que con fecha 20 de abril de 2020 se suscribió el finiquito correspondiente en el cual se estipuló que se pagarían los siguientes conceptos: a. Indemnización aviso previo: $2.085.650.- b. Indemnización años de servicios: $14.599.550.- c. Feriado proporcional: $3.129.896.- d. Descuento Aporte AFC Empleador: $2.398.871.- - Líquido a pagar: $17.416.225.- Agrega que en el señalado finiquito se estableció que el pago de la suma indicada se realizaría dentro de las 24 horas siguientes y que posteriormente se le indicó a su rep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: con fecha 24 de abril de 2020 comparece don MAXIMILIANO ORELLANA ESCOBEDO, abogado, en representación, de don ERICK ALBERTO CASTRO ÁVALOS, quien interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de prestaciones en contra de BOUTIQUES & CORNERS SPA, atendido los argumentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva del presente fallo. Código: WTXLXCCXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada acompañó a la causa solo prueba documental, consistente en: -Copia de comprobantes de transferencias electrónicas realizadas a Erick Castro Ávalos, por la suma de $17.416.225.- - Copia de finiquito suscrito por el ejecutante. - Copia del Acta de Audiencia Preparatoria, de fecha 3 de septiembre de 2020, celebrada en causa RIT O–3707–2020, caratulada Castro con Boutiques & Corners SpA, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante no acompañó medio de prueba alguno tendiente a desvirtuar las alegaciones de la ejecutada. QUINTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub-lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 473, en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución la excepción de pago, requisito que esta juez estimó como cumplido con los documentos acompañados por la ejecutada en el escrito de excepciones. SEXTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni Código: WTXLXCCXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en parcialidades lo debido, ni en una época diversa de la pactada, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 1567, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. SEPTIMO: En cuanto a la excepción de pago op
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se ACOGE la excepción de pago, opuesta por la ejecutada, BOUTIQUES & CORNERS SpA. II. Se rechaza la solicitud de incremento formulada por la ejecutante en su escrito demanda. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la ejecutante por correo electrónico y por cédula a la ejecutada, y archívese en su oportunidad.- Código: WTXLXCCXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: J-240-2020 RUC: 20-3-0123957-3 Dictada por doña GLORIA MARCELA CÁRDENAS QUIENTERO Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (npaj) Código: WTXLXCCXGJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-14T15:15:01-0300
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS: Que, con fecha 24 de abril de 2020 comparece don MAXIMILIANO ORELLANA ESCOBEDO, abogado, en representación, de don ERICK ALBERTO CASTRO ÁVALOS, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 251, oficina 610, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de prestaciones en contra de BOUTIQUES & CORN
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