PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON EDWARD AGUILAR CESPEDES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol C-6654-2023, por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por tribunal no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N° 2109-2023 Civil.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por tribunal no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N° 2109-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica