JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

M.P. C/ FRANCISCO ANTONIO MUNOZ MUNOZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de acuerdo a las alegaciones de los intervinientes, no se discute la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte y la participación en calidad de autor del imputado, lo cual, de todas formas, se encuentra acreditado con los antecedentes de su detención en flagrancia. 2°.- Que, la controversia se centra en si la necesidad de cautela justifica la imposición de la prisión preventiva. Con relación a ello, no obstante su falta de anotaciones prontuariales, se debe tener presente la naturaleza del delito, la pena asignada en la ley y la posibilidad de cumplimiento efectivo de la que se imponga, así como el haber cometido el ilícito encontrándose sujeto a una suspensión condicional del procedimiento en causa por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, todo lo cual da cuenta que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo indispensable la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiocho de enero del año en curso, en cuanto rechazó la prisión preventiva respecto de Francisco Antonio Muñoz Muñoz y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-87-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiocho de enero del año en curso, en cuanto rechazó la prisión preventiva respecto de Francisco Antonio Muñoz Muñoz y, en su lugar, se declara que se le impone dicha medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-87-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo a las alegaciones de los intervinientes, no se discute la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte y la participación en calidad de autor del imputado, lo cu

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