ATOCHE QUINONES RONELL CHRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpuso recurso de amparo en favor de Ronell Christian Atoche Quiñones, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado, alegando que no se ajusta a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expuso que el postulante se encuentra cumpliendo condena de siete años, por el delito de homicidio simple; y 3 años y 1 día, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, registrando como fecha de inicio el 21 de junio de 2017; de término el 23 de junio de 2027, siendo beneficiado con diez meses de reducción de condena; por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 23 de junio de 2022. Hace presente que registra seis bimestres de muy buena conducta, por lo que la resolución que rechaza su postulación es ilegal, toda vez que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción, materializados en cuanto tiene bajo compromiso delictual, mediano riesgo de reincidencia, se encuentra con plan de intervención desde mayo del año 2022, se dedica a labores de artesano, cursando actualmente 7° y 8° año de educación básica. Conforme lo expuesto y, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se revoque la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional al condenado; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señor Alejandro Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Refiere que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta
Fundamentos
considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e insegura. Sujeto que es incorporado en mayo del 2022 al programa PPL, con el objetivo de trabajar los factores que se encuentran a la base de su dinámica delictual, actualmente se encuentra a la espera de iniciar su incorporación en talleres psicosociales. No hace uso de permiso de beneficio intrapenitenciario, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321; Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 35 años y que se encuentra cumpliendo condena de siete años y tres años y un día, por delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente, precisando que la fecha de inicio de su condena es el 21 de junio de 2017, que el término es el 23 de junio de 2027, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 22 de junio de 2022. También se consigna allí que el condenado presenta un bajo compromiso delictual; que no registra beneficios intrapenitenciarios y cuenta con dos faltas al régimen interno; Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “[s]erá facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “[...] constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Christian Ronell Atoche Quiñones en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-316-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, e interpuso recurso de amparo en favor de Ronell Christian Atoche Quiñones, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condi
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