SIN INFORMACION

RIVADENEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado José Tomás Tagle Urbina, a favor de Karen Denisse Barcia Pincay y de su hija Bryanna Juliett Rivadeneira Barcia, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N°375, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada el día 24 de octubre de 2022, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que la extranjera realizó la solicitud de permanencia definitiva en la fecha indicada a través de la plataforma digital del servicio recurrido, quedando bajo el código de trámite ID N°57069274, sin que hasta la fecha se recibieran órdenes de subsanar la documentación o reproches de otra índole, haciendo presente que su solicitud se encuentra en etapa de resolución. Previas citas de la Ley N°21.325, principios aplicables y normas de la Ley N°19.880, solicita que se ordene a la recurrida dar rápido trámite a la petición de Permanencia Definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo prudente que se estime, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la a

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre las solicitudes que se le plantearan sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre las peticiones de las recurrentes, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto a los beneficios migratorios solicitados, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procediment

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado José Tomás Tagle Urbina, a favor de Karen Denisse Barcia Pincay y de su hija Bryanna Juliett Rivadeneira Barcia, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N°375, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio

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