SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL JOSE LANCASTER/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Lawrence Santibáñez, abogado, en representación de la Fundación Educacional José Lancaster, persona jurídica sin fines de lucro, de giro educacional, RUT N° 65.153.068-7, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Misionero José Lancaster; quien interpuso reclamación judicial contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PLUR N°00246 de la Superintendencia de Educación, notificada a su representada mediante correo electrónico con fecha 07 de noviembre de 2023; la cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra del Acta de Seguimiento N°230200296 de fecha 11 de agosto de 2023, de la encargada de fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Antofagasta. Solicita a esta Corte de Apelaciones deje sin efecto la Resolución Exenta PLUR N°00246 de fecha 06 de noviembre de 2023, en lo que refiere a los gastos objetados sobre las remuneraciones pagadas a la trabajadora Daniela Rojas Roco durante el año 2020, y declare que los gastos remuneracionales en que incurrió el sostenedor durante el año 2020 en relación a la trabajadora Daniela Rojas Roco se ajustaron a la normativa educacional, y por tanto, deben tenerse por aceptados para efectos de la rendición de cuentas del establecimiento educacional recurrente, sin perjuicio de las acciones que puedan ventilarse en sede laboral por los organismos competentes, con condena en costas en caso que la reclamada controvierta la presente acción. Informó la Dirección Regional de Antofagasta de la Superintendencia de Educación, al tenor del reclamo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante sostiene que con fecha 08 de mayo de 2023, el establecimiento educacional particular subvencionado “Colegio Misionero José Lancaster” de Antofagasta, fue objeto de una fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación, en el contexto del “Programa de Fiscalización Remuneraciones del Personal, Recursos 2020”. Luego de analizar la documentación aportada por el establecimiento, dicha Superintendencia levantó el acta de fiscalización N°230200138, la cual declara como “no aceptados” una serie de gastos remuneracionales pagados durante el año 2020 por el sostenedor. Acto seguido, el sostenedor acompañó antecedentes para desvirtuar las objeciones, lo que permitió rebajar el número de casos objetados; sin embargo, mediante acta de fiscalización N°230200296 se mantuvieron como gastos “no aceptados” algunos pagos efectuados en las remuneraciones de Daniela Rojas Roco, Beatriz Vega Milla y Rolando Otero Córdova. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, el sostenedor presentó recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra del citado acto administrativo. La reposición fue rechazada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, mediante Resolución Exenta N°2023/PLUR/02/025 de fecha 26 de septiembre de 2023; elevándose los antecedentes vía jerárquico a la Dirección Nacional. A su turno, el recurso jerárquico fue igualmente rechazado por el Superintendente de Educación mediante Resolución Exenta PLUR N°00246. Indica que el presente reclamo recae sólo en la objeción a las remuneraciones de doña Daniela Rojas Roco, Educadora Diferencial de la Universidad de Playa Ancha con más de 15 años de experiencia en la docencia y distintos postgrados. A partir del año 2019 la trabajadora forma parte del Directorio de la Fundación Educacional José Lancaster, cargo que desempeña ad honorem. Añade que la señora Rojas fue contratada como Gerente Educacional del establecimiento fiscalizado a partir del 01 de marzo de 2018. Sostiene que, como parte de las condiciones laborales que fueron negociadas al momento de su contratación, se acordó que la remuneración mensual de la docente sería pagada “a todo evento”, esto es, sin perjuicio de la ocurrencia de licencias médicas u otras circunstancias sobrevinientes que le impidieran prestar sus servicios en los términos pactados, operando como un “permiso con goce de sueldo”. Menciona que si bien en la cláusula cuarta del contrato de trabajo se estableció en su parte final el deber de la trabajadora de “estar siempre disponible aun mediando reposo médico”, en los hechos el empleador nunca ha exigido esta obligación por ser inoficiosa, pues el beneficio en comento fue pactado “a todo evento” y -por lo demás- su exigibilidad sería contraria a la normativa laboral. En ese contexto, menciona que la trabajadora en cuestión durante gran parte del año 2020 presentó licencias médicas por reposo maternal,

Fallo

por tanto, deben tenerse por aceptados para efectos de la rendición de cuentas del establecimiento educacional recurrente, sin perjuicio de las acciones que puedan ventilarse en sede laboral por los organismos competentes, con condena en costas en caso que la reclamada controvierta la presente acción. Informó la Dirección Regional de Antofagasta de la Superintendencia de Educación, al tenor del reclamo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante sostiene que con fecha 08 de mayo de 2023, el establecimiento educacional particular subvencionado “Colegio Misionero José Lancaster” de Antofagasta, fue objeto de una fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación, en el contexto del “Programa de Fiscalización Remuneraciones del Personal, Recursos 2020”. Luego de analizar la documentación aportada por el establecimiento, dicha Superintendencia levantó el acta de fiscalización N°230200138, la cual declara como “no aceptados” una serie de gastos remuneracionales pagados durante el año 2020 por el sostenedor. Acto seguido, el sostenedor acompañó antecedentes para desvirtuar las objeciones, lo que permitió rebajar el número de casos objetados; sin embargo, mediante acta de fiscalización N°230200296 se mantuvieron como gastos “no aceptados” algunos pagos efectuados en las remuneraciones de Daniela Rojas Roco, Beatriz Vega Milla y Rolando Otero Córdova. Como consecuencia de lo anter

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Antofagasta, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Jorge Lawrence Santibáñez, abogado, en representación de la Fundación Educacional José Lancaster, persona jurídica sin fines de lucro, de giro educacional, RUT N° 65.153.068-7, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Misionero José Lancaster; quien interpuso reclamación judicial contemplada en el artículo 85

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