ANNILYSSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Sergio Aburto Mayorga, a favor de Holly Pierre Annilysse, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Queactemol N°4373, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada el día 2 de septiembre de 2022, por afectar el derecho a la vida e integridad psíquica de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que el extranjero ingresó regularmente al país el 13 de febrero de 2018 por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benitez, solicitando posteriormente su visa temporaria el 23 de mayo de 2019, la que fue prorrogada por un año más, dedicándose todo este tiempo a trabajar, contando actualmente con contrato indefinido. Señala que el 2 de septiembre de 2022, solicitó vía on line su solicitud de residencia definitiva, extendiéndose comprobante de solicitud N°54334480, sin que hasta la fecha se emita pronunciamiento por la recurrida, lo que provoca en la persona afectada un estado de desesperación. Hace presente que recibió por parte de la recurrida un certificado de residencia definitiva en trámite y que su solicitud se encuentra en estado de resolución. Previas citas de la Ley N°19.880, solicita que se ordene a un funcionario del Servicio Nacional de Migraciones revisar la Solicitud de Permanencia Definitiva N°54334480, poniendo énfasis en señalar si se ha resuelto o si está denegada, señalando en éste último caso las razones de la denegatoria y si el recurrente puede volver a postular al beneficio, evacuando el informe correspondiente y acompañando todos los antecedentes qu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre las solicitudes que se le plantearan sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre las peticiones de las recurrentes, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto a los beneficios migratorios solicitados, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procediment
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Sergio Aburto Mayorga, a favor de Holly Pierre Annilysse, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Queactemol N°4373, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica
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