SIN INFORMACION

VEZGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Ángel Daniel Vezga Boada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón N°777, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada el día 5 de agosto de 2022, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que el extranjero realizó la solicitud de permanencia definitiva en la fecha indicada, quedando bajo el código de trámite ID N°48939772, sin que hasta la fecha se diera respuesta a su solicitud. Previas citas de la Ley N°21.325, principios aplicables, jurisprudencia y normas de la Ley N°19.880, solicita que se ordene a la recurrida dar rápido trámite a la petición de Permanencia Definitiva, emitiendo el pronunciamiento dentro de un plazo razonable o el que esta Corte estime, con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, inf

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ángel Daniel Vezga Boada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 82-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 10: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Ángel Daniel Vezga Boada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón N°777, comuna de San Miguel,

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