HORACIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Canedo Cueto, en representación de Jean Eddyno Eder Horacius, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una acción ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en no acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva presentada. Indica que el 20 de noviembre de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones resolvió no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, arguyendo que “no ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado”. Refiere que la visa sujeta a contrato a que hace referencia la resolución antes aludida no es la única de que ha sido titular el recurrente, sino que cuenta con dos visas temporales previas, es decir, que ha contado con tres visas concedidas por periodos distintos. Agrega que el recurrente ha residido en el país desde hace más de seis años, de forma ininterrumpida y legal. Explica que la resolución impugnada es arbitraria porque considera aisladamente el plazo de la última visa obtenida, sin considerar las visas anteriores de que fue titular el recurrente ni el hecho de ha residido en el país legalmente desde el año dos mil diecisiete. Sostiene que lo anterior implica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que otros administrados han obtenido una respuesta a sus permisos de residencia en plazos razonables y, en consecuencia, han podido renovar los documentos que acreditan su identidad. Por lo anterior, pide que se deje sin efecto la resolución que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones acoger a trámit
Fundamentos
motivos laborales, cuya vigencia comenzó desde el 10 de octubre de 2017, por un año y en calidad de titular. Agrega que, con fecha 27 de julio del año 2018, el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°167123, de 21 de junio de 2019 y, en su lugar, se le otorgó visación de Residencia Temporaria, en condición de Titular. La vigencia de este permiso comenzó el 1 de octubre de 2019 y se extendió hasta el 1 de octubre de 2020. Señala que, con fecha 14 de octubre de 2020, el recurrente presentó a la Gobernación Provincial de Maipo una solicitud de visa sujeta a contrato, y autorización para trabajar durante el periodo de tramitación de su solicitud de residencia. Esta solicitud fue resuelta mediante la Resolución Exenta N°2534, de 5 de noviembre de 2020, que autorizó al recurrente para realizar actividades remuneradas entre el 5 de noviembre de 2020 hasta el 5 de marzo de 2021. Explica que mediante Resolución Exenta N°556, de 19 de abril de 2021, se le otorgó al recurrente una visación de Residencia Sujeta a Contrato, válida por 1 año, en la condición de titular, con el empleador Luciano Ariel Torres Barahona y que el 18 de marzo de 2022, el recurrente estampó su Visa Sujeta a Contrato, mediante Estampado Electrónico N°204653, siendo válida la referida visa hasta el día 18 de marzo de 2023. Hace presente que, respecto de esta visa sujeta a contrato, no consta en los registros del Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente haya solicitado su prórroga. En cuanto a la solicitud de permanencia definitiva que da origen al recurso, señala que, habiendo completado solo un año de residencia como titular de una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, el recurrente, con fecha 7 de enero de 2023, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°59565862, y que mediante Comunicación Electrónica Folio N°49584668, de 20 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud no fue acogida a trámite, puesto que no ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, siendo este un requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado. En cuanto al cómputo de la residencia regular del recurrente, explica que, si bien es efectivo que ha sido titular de diversos permisos y visas de residencia, al momento de intentar su solicitud el recurrente era titular de una visa sujeta a contrato, que fue estampada el 18 de marzo de 2022 y con vigencia hasta el 18 de marzo de 2023, que no fue prorrogada, y en consecuencia, al momento de postular al beneficio de permanencia definitiva no contaba con los dos años como residente temporario sujeto a contrato exigidos por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°597, por lo que correspondía rechazar esa solicitud. Por lo anterior, niega haber actuado de for
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Eddyno Eder Horacius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que resolvió no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente y se ordena acogerla a trámite dentro de plazo legal. Redacción del abogado integrante Jonatan Valenzuela Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 4090-2023 Protección Pronunciado por la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por la ministra María Alejandra Pizarro Soto, la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante y el abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firman la ministra Alejandra Pizarro y abogado integrante Jonatan Valenzuela por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Canedo Cueto, en representación de Jean Eddyno Eder Horacius, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una acción ilegal qu
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