M.P C/ HANS ALEJANDRO CAMUS ORELLANA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y la sociedad, atendida la naturaleza de uno de los ilícitos, pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la prisión preventiva del imputado HANS ALEJANDRO CAMUS ORELLANA Comuníquese vía interconexión. N° 346-2024 Penal
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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 346-2024-PENAL Ruc: 2301390540-1 Rit: 36-2024 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Pedro Narváez Candias Imputado: HANS ALEJANDRO CAMUS ORELLANA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: folios
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