CERÓN CON OLMEDO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración que las alegaciones de la incidentista dicen relación con el mérito probatorio del informe pericial, pues alude a circunstancias que no representan vicios en la confección del mismo, la petición de nulidad será rechazada. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, el artículo 19 del D.L. 2695 dispone que: “ARTICULO 19° Los terceros que formulen oposición a la solicitud en la oportunidad establecida en el artículo 11° de la presente ley, sólo podrán fundarla en alguna de las causales siguientes: 1.- Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva. 2.- Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2°, respecto de todo el inmueble o de una parte de él. 3.- No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y 4.- Ser una comunidad de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que aquélla se encuentre en liquidación, al momento en que fue presentada la solicitud a que se refiere el artículo 1°.” SEGUNDO: Que, el demandante y oponente de regularización, en el Folio N°37 del expediente de primera instancia, acompañó un certificado de dominio en que consta que le pertenece el inmueble rural denominado Las Fuentes, comuna de La Estrella, inscrito a fojas 936, número 937 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, mismo que adquirió por compraventa celebrada con Delicio del Tránsito y Silvia del Carmen ambos de apellido Osorio Hidalgo, cuyos deslindes son: NORTE: Camino interior y Leonardo Pérez , en setenta y ocho coma setenta metros, separado por cerco. SUR: Carlos Silva en línea de dos trazos de doce coma treinta metros y cincuenta coma veinte metros, separado por cerco. ESTE: Estero Las Fuentes en líneas mixtas en un desarrollo de cincuenta y seis coma ochenta metros. OESTE: Carlos Silva, en línea de dos trazos de veintisiete coma ochenta metros y nueve coma ochenta metros, separado por cerco, con una superficie de 3.367 metros cuadrados y, consta en el plano VI-3-6378 S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales. TERCERO: Que, así las cosas, el argumento de la oposición del actor consiste en que las demandadas pretenden regularizar el dominio sobre un terreno que forma parte del bien raíz individualizado en el párrafo precedente, respecto del cual él ha invocado un título inscrito. Para acreditar este presupuesto, rindió prueba pericial, cuyo informe se agregó en el folio 66 del expediente electrónico de primera instancia. Este informe concluye que el bien raíz del demandante presenta disconformidad entre los deslindes dispuestos en la inscripción conservatoria y en el plano del Ministerio de Bienes Nacionales y, los que constan en terreno, resultando que éstos últimos corren por un lugar que agrega mayor superficie a dicho inmueble, con lo que, a su juicio, se comprueba que la solicitud de las demandadas se superpone con los derechos del actor. CUARTO: Que, la opinión vertida en el informe pericial se b
Fallo
por tanto, en un hecho que la propiedad en estudio siempre ha sido rodeada por los mismos 3 propietarios colindantes, al norte Leonardo Pérez hoy Jorge Lagos, al oriente estero Las Fuentes y , al sur y poniente, a don Carlos Silva hoy doña Claudia Alejandra Diaz Smoje y doña Mariana Andrea Diaz Smoje.” En consecuencia, la diferencia constatada, que haría aumentar la superficie del inmueble del actor, el perito la explica en el hecho que, a pesar de que el título de dominio refiere deslindes definidos, el propietario ubicado al norte del inmueble del actor no ha variado, entonces, ello avalaría una nueva determinación de deslindes, distintos a los consagrados en el título, que permitiría sostener que la superficie del bien raíz es de 5170 metros cuadrados y no de 3367 metros cuadrados, lo que demostraría, a su juicio, que el demandante tiene derecho sobre el inmueble que las demandadas pretenden regularizar, pues éste se ubica a continuación de los deslindes descritos en la inscripción conservatoria y en el referido plano. QUINTO: Que, se discrepa de la anterior conclusión debido a que la mayor extensión de terreno que da cuenta el informe pericial sólo obedece a una constatación de hechos, sin existir un motivo legal para aceptar ese aumento, razón por la cual, el demandante sólo ha logrado acreditar en autos que es dueño del inmueble que individualiza su título, correspondiente a 3367 metros cuadrados, con los deslindes ya indicados en el motivo segundo, sin que sea correct
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Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto a la incidencia planteada en el folio N°66: Vistos: Teniendo en consideración que las alegaciones de la incidentista dicen relación con el mérito probatorio del informe pericial, pues alude a circunstancias que no representan vicios en la confección del mismo, la petición de nulidad será rechazada. II.- En cuanto al recurso de a
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