M.P C/ RODRIGO EMILIO ANKATU SOZA RETAMALES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada a los delitos, carácter de los mismos, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Emilio Ankatu Soza Retamales. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 343-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 343-2024 Penal Ruc: 2400057464-k RIT: 258-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señor Patricio Martínez Benavides, señora Claudia Lazen Manzur y señor Carlos Hidalgo Herrera. Relator: Gonzalo Neira Campos Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez Defensa: David
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