MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUIS MARIANO ESPARZA SOTO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que don Jorge Calderara González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pucón, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 02 de enero de 2024, dictada en autos RIT 792-2023, RUC N° 2300459155-0, por doña Marcia Patricia Castillo Monjes, Jueza del Juzgado de Garantía de Pucón, mediante la cual se condenó a LUIS MARIANO ESPARZA SOTO como autor de tres delitos de Conducción de Vehículos en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, hechos ocurridos en la ciudad de Pucón los días 03 de abril, 27 de abril y 16 de junio todos del año 2023, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por cada uno de ellos, otorgándose al sentenciado para el cumplimiento de las mismas, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 17 y 17 bis, imponiendo la obligación de asistir a un programa de rehabilitación de alcohol, de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de las letras d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216 SEGUNDO: Que, en contra de dicha decisión el Ministerio Público presentó recurso de apelación solicitando se revoque la resolución impugnada en aquella parte que concede pena sustitutiva de libertad vigilada al imputado y en definitiva se decrete que no se concede pena sustitutiva alguna al imputado Luis Mariano Esparza Soto ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena por no cumplirse con el requisito legal descrito en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 18.216. TERCERO: Cabe hacer presente, que la Ley N° 20.603 publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial, modificó la Ley N° 18.216, que hasta esa época regulaba las denominadas “medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”, cambio que estableció que tales medidas dejaran de ser consideradas como beneficios, pasando a ser una modalidad de castigo sustitutivo de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve que, SE RECHAZA, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Publico y, en consecuencia, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado Luis Mariano Esparza Soto. Agréguese a la carpeta digital, regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Abogada Integrante Claudia Lecerf Henríquez. N°Penal-67-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que don Jorge Calderara González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pucón, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 02 de enero de 2024, dictada en autos RIT 792-2023, RUC N° 2300459155-0, por doña Marcia Patricia Castillo Monjes, Jueza del Juzgado de Garantía de Pucón, mediante la cual se
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