ASENCIO/ARANEDA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES. PRIMERO: Que en folio 28 de estos autos virtuales de segunda instancia, en lo principal de su escrito y de conformidad al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, la demandante presenta prueba documental consistente en: “1. Copia de Plano del Ministerio de Tierras y Colonización, N° 32042-TG de 1938, Archivo de planos estante 5, carpeta 8, cartón 48, Folios 37, por el cual se ilustró asignación de tierras al solicitante don Guillermo Foitzick Álvarez mediante Decreto N° 1249, disponible actualmente en MBN en archive, formato digital. 2. Copia de la escritura pública Repertorio N° 181 otorgada en notaria de Coyhaique de don Arturo Arteaga Tapia en el año 1965, consistente en la partición de la herencia quedada al fallecimiento de don Guillermo Macdowell Pitón. 3. Copia de la inscripción de dominio del Lote A a fojas 142 vuelta número 160 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1965, a nombre de Juan Macdowell Pittet. 4. Copia de la inscripción de Herencia del Lote A fojas 320 vuelta número 181 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2012 a nombre de Claudio Alfonso Macdowel Luna de Carlos Alberto Macdowel Luna, de Nicanor Jaime Maxdowel Luna y de Orfa Noemí Luna Gómez. 5. Copia de la inscripción dominio del Lote A compraventa de cuota de Claudio Alfonso Macdowel Luna a Nicanor Jaime Macdowel Luna a fojas 1623 número 992 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2012. 6. Copia de la inscripción de dominio del Lote B a fojas 141 vuelta número 158 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1965 a nombre de Clara Alicia Macdowell Pittet. 7. Copia de la inscripción de dominio del Lote D a fojas 142 número 159 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1965 a nombre de Luis Arturo Macdowell Pittet. 8. Copia de la inscripción de dominio del Lote 1 a fojas 595 vuelta número 537 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1988, Adjudicación a don Rubén Darío Macdowell Castro. 9. Copia de la inscripción de dominio del Lote 1 a fojas 1526 número 951 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2005, Compraventa, a nombre de don Carlos Alberto Macdowel Luna 10. Copia de la inscripción de herencia correspondiente a la sucesión de María Berta Castro Ascencio y don Guillermo Segundo Macdowel Pittet, que rola a fojas 335 vuelta, número 298 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1988. 11. Acta notarial de fecha 02 de agosto de 2023 realizada ante Notario Público de la ciudad de Coyhaique don Darwin Gustavo Contreras Piderit, correspondiente a entrevista sostenida entre don Sergio Patricio Muñoz Miranda, don Pablo Cesar Quiniyao Per
Fallo
por tanto, su exclusión no supone una omisión de información relevante. Finalmente, con referencia a la autorización de servidumbre presentada por su parte en el Otrosí a folio 28 con el N° 5, requirió estarse a lo ya expresado en el otrosí anterior. Aclara que el documento emana de las demandas NANCY CATALINA ARANEDA VÁSQUEZ, MARÍA SOLEDAD ARANEDA VÁSQUEZ y CARLOS LEONCIO ARANEDA VÁSQUEZ, quienes no han expresado ni su falsedad ni su falta de integridad. Por lo mismo, además de lo expresado en el n° 3, resultan improcedentes los dichos de Forestal Carilemu, añadiendo que ésta no tiene legitimación para objetarlo ni menos afirmar que se trata de uno supuestamente falso, si ni siquiera sus otorgantes lo han objetado ni menos calificado de igual manera, lo que demostraría una vez más como Forestal Carilemu realiza afirmaciones falsas en este juicio. Culmina pidiendo que, en el caso de determinar que no es efectivo que el escrito en cuestión de la contraria incumple con los requisitos de todo escrito, a pesar de la evidente incongruencia entre los dichos del cuerpo del escrito y su petitorio, se tenga por evacuado traslado dentro de tiempo y forma. En folio 68, se dejó la respectiva resolución de las objeciones para la definitiva. NOVENO: Que, en lo que toca a las objeciones formuladas en este caso, se advierte que efectivamente los que han sido acompañados en el otrosí de la presentación del folio 28, ya referido, corresponden a instrumentos privados emanados de terceros aj
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Coyhaique, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES. PRIMERO: Que en folio 28 de estos autos virtuales de segunda instancia, en lo principal de su escrito y de conformidad al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, la demandante presenta p
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