JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CHRISTOPHER JOEL MUNOZ INOSTROZA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, estos sentenciadores por mayoría de sus integrantes, estiman que lo expuesto por los intervinientes y

Fundamentos

considerando que no se ha debatido las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal conforme a los antecedentes aportados por el Ministerio Público y no desvirtuados por la defensa, constatada la participación del imputado en este ilícito, así como el ilícito por el cual se formalizó el cual es el delito de tráfico de sustancias de estupefacientes, que obviamente por su calidad y cantidad y también como lo ha señalado la juez a quo, también considerando el lugar donde se cometía el hecho, reviste todas las características de un tráfico ilícito de estupefacientes, y no un micro tráfico, resuelto ello como se ha señalado también por los intervinientes, el debate se ha centrado en la necesidad de cautela, y en ese aspecto considerando también ya lo señalado por el tribunal a quo, en especial la circunstancia de que el imputado goza con irreprochable conducta anterior, que se encuentra debatida la posibilidad de la colaboración sustancial por parte del imputado como ha señalado el defensor, conforme a las posibilidades de actuación que ha tenido el imputado en el procedimiento y en la investigación, y, la circunstancia de que este además de tener irreprochable conducta anterior, goza de arraigo en la comunidad, que aparecen antecedentes suficientes que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con la medida cautelar personal decretada por el juez a quo, esto es, el arresto domiciliario total respecto de la persona del imputado en esta causa. Es

Fallo

por estas razones que los fines del procedimiento, tanto el peligro de fuga, la necesidad de su presencia en las actuaciones del proceso, aparecen cumplidas con esta medida cautelar por decretada por el sentenciador de primera instancia. Por lo anterior, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón que no decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de CHRISTOPHER JOEL MUÑOZ INOSTROZA y mantuvo la medida cautelar personal de arresto domiciliario total a su respecto. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por revocar la resolución apelada considerando la pena asignada al ilícito y también como se ha señalado, considerando especialmente la cantidad de droga encontrada, la zona, lugar y época en la cual fue constatada la existencia de este ilícito. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-184-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 3, téngase presente. Al escrito de folio 4, a lo principal, primer y otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, estos sentenciadores por mayoría de sus integrantes, estiman que lo expuesto por los intervinientes y considerando que no se ha debatido las letras a) y b) del ar

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