CAMILA ANDREA MONTES GONZALEZ C/ CARLOS ALEJANDRO ROSAS DIAZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Corte Penal N°3-2024, RIT 67-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, comparece el defensor penal don Camilo Jiménez Hidalgo, en representación de Carlos Alejandro Rosas Díaz, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Segundo: Que, la defensa asegura que su representado cumple los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley N°18.216, haciendo presente que el Tribunal rechazó su concesión por entender que no se configuraba el requisito previsto en la letra c) de dicho artículo. En tal sentido, afirma que su representado es jefe de hogar, y actualmente se encuentra inserto laboral, familiar y socialmente, razón por la cual -concluye- cumple con este requisito, el cual mira a las particularidades del condenado, lo que relaciona con el espíritu de la Ley 18.216, cuyo propósito es la reinserción social. Tercero: Que, consta en la causa que por sentencia del 18 de diciembre de 2023, Carlos Alejandro Rosas Díaz fue condenado a una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, por su autoría en un delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 467 N°1 del mismo texto normativo, no concediéndose pena sustitutiva. Cuarto: Que, el artículo 8 de la Ley N°18.216 exige tres requisitos para la concesión de la reclusión parcial nocturna. En primer lugar, que la pena impuesta no exceda de 3 años de privación de libertad, presupuesto que concurre en este caso, al serle impuesta al sentenciado precisamente una pena de 3 años de presidio. En segundo lugar, se exige que el penado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N°18.216 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que no concedió pena sustitutiva al condenado Carlos Alejandro Rosas Díaz. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N°3-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Corte Penal N°3-2024, RIT 67-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, comparece el defensor penal don Camilo Jiménez Hidalgo, en representación de Carlos Alejandro Rosas Díaz, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fech
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