C/ MARGOT LUZ SALAZAR TORRES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de dos de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Margot Luz Salazar Torres, imponiéndole sólo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su casa, en su modalidad total. La imputada se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. 2°.- Que el Ministerio Público y apelante de autos sostiene que en atención a la variedad de droga incautada en poder de esta imputada, así como por registrar ésta la agravante especifica del artículo 12 N°16 del Código Penal, la prisión preventiva es la única cautelar suficiente, al menos por ahora. 3°.- La defensa de la imputada, a su turno, sostiene que la medida cautelar decretada por el a quo, si bien menos intensa que la pedida por el Ministerio Público, resulta adecuada y eficaz en este caso, teniendo además presente que la imputada es viuda y tiene dos hijas a su cuidado. 4°.- Que esta Corte no comparte la decisión del a quo en orden a decretar una cautelar distinta de la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público para esta imputada, en atención a que en poder de ella fue encontrada tanto cannabis sativa como clorhidrato de cocaína y, con posterioridad, según da cuenta el parte policial, allanado el domicilio de la imputada Salazar Torres fue encontrada más droga, específicamente cannabis en un frasco con un peso de 65 gramos. A todo lo anterior, cabe agregar, que la imputada referida posee condena anterior por el mismo delito, por lo concurre a su respecto la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Todo lo anterior nos lleva a estimar por esta Corte que la prisión preventiva es, respecto de esta
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dos de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Margot Luz Salazar Torres, imponiéndole sólo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su casa, en su modalidad total y, en su lugar se declara que se le impone a la referida imputada la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-123-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de dos de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Margot Luz Salazar Torres, im
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