DAVID RÍOS SEVERINO Y CARLOS INFANTE GALLARDO CON SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS GESS LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACION -REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma 1°) Que en causa Rol C-4878-2018 ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel se ha decretado con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós el abandono del procedimiento sosteniendo el tribunal al efecto: “Que, en cuanto a la alegación de la parte demandante respecto a que la parte demandada habrá renunciado a su derecho a pedir el abandono del procedimiento, por la presentación de los escritos de patrocinio y poder y recursos de reposición y apelación de folios 61 y 65, lo cierto es que estos escritos evidencian la intención inequívoca de la parte demandada de pedir el abandono del procedimiento, por cuanto se presentaron con el objeto de subsanar las omisiones en que incurrió esa parte al momento de promover las primeras dos solicitudes de abandono del procedimiento de folios 53 y 57, que se tuvieron por no presentadas por no haberse dado cumplimiento a la ratificación del patrocinio, y que finalmente impetró correctamente mediante presentación de folio 80, por lo que dichas presentaciones no tienen el efecto de considerarse renunciado el derecho a pedir el abandono, en los términos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, por no tratarse de gestiones que no tengan por objeto alegar el abandono propiamente tal.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 21.226, se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas.” 2°) Que la parte demandante interpone recurso de casación en la forma, fundando su arbitrio en que se habría incurrido en la sentencia impugnada en el vicio contenido en el artículo 768 n°5 en relación con el artículo 170 n° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Explica que “lo que dice la sentencia impugnada es que la última resolución recaída sobre gestión útil es aquella dictada con fecha 13 de octubre de 2020, no obstante reglón seguido, cita erróneamente el artículo 6 de la Ley N°21.226, aplicable a hipótesis distintas, esto es cuando el término probatorio estaba corriendo o habría comenzado a correr a contar del día 02 de abril de 2020. Resulta que mientras no se notifique la interlocutoria de prueba el término probatorio no ha comenzado a correr. De esta forma, se incurre en una contradicción en la sentencia, ya que, por un lado, se da por establecido que fue la resolución de fecha 13 de octubre de 2020 la que dispuso la paralización del juicio, cuestión anómala no mencionada en el artículo 6 de la Ley N°21.226, actualmente derogado, pero para acoger el incidente de abandono del procedimiento dice que la suspensión se produjo por aplicación del artículo 6 de la Ley N°21.226, en circunstancias que no se había notificado la interlocutoria de prueba, consecuentemente el t
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma 1°) Que en causa Rol C-4878-2018 ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel se ha decretado con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós el abandono del procedimiento sosteniendo el tribunal al efecto: “Que, en cuanto a la alegación de la parte demandante respecto a que l
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