PÉREZ CERDA, AXEL BASTIÁN/JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece AXEL BASTIÁN PÉREZ CERDA, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Familia de La Serena. Expone que en el Juzgado de Familia de La Serena se tramita causa sobre cumplimiento de alimentos, caratulada “CORTES/PEREZ”, RIT Z-1397-2022, donde la demandante doña DANIELA CORTES, el 12 de enero del presente año 2024, solicita al tribunal medida de apremio, en específico orden de arresto en su contra. Destaca que el Juzgado de Familia de La Serena, a folio 86, decreta lo siguiente: “ARRESTO NOCTURNO por quince noches, entre las 22:00 horas P.M y las 06:00 horas A.M, en contra de don AXEL BASTIÁN PÉREZ CERDA RUT: 20910086-K, con domicilio en Federico Schaeffer 2122, La Serena, comuna de La Serena. El detenido deberá ser puesto directamente a disposición de Gendarmería para el cumplimiento del arresto nocturno establecido por la Ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 18 inciso 2° de la Ley 14.908. Se ordena apercibir a los terceros, en conformidad al artículo 18 de la Ley 14.908, en el sentido que quien colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en la ley, será sancionado con la pena de reclusión nocturna, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El arresto quedará sin efecto si el demandado pagare o demostrare el pago al momento de la intimación de la suma de 4,70117 UTM a través de comprobante de depósito en la cuenta de ahorro a la vista 85560123669 a nombre de DANIELA MEDELI CORTÉS BUSTOS RUT: 21005586-K, de fecha posterior a la presente resolución. El personal aprehensor está facultado para recibir el dinero (total o faltante), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 6° de la Ley 14.908, debiéndose depositar en la cuenta señalada y deberá enviarse mediante Oficina Judicial Virtual (OJV) el comprobante de depósito respectivo al tribunal. Cúmplase por Policía de Investigaciones”. Indica que el 22 de enero 2024 propuso fórmula de pago al Juzgado de Familia, en los siguientes términos: “En razón a la complicada situación económica en que me encuentro actualmente, de lo cual, imposibilitado de tener acceso a financiamiento formal para poder solventar la deuda alimenticia en autos, y el hecho que además con los apremios decretados en mi contra, se está viendo fuertemente amenazada mi situación laboral, y a fin de dar cumplimiento a la obligación por la que se me persigue, y atendiendo mis condiciones económicas, que me encuentro actualmente pagando una pensión de alimentos, la cual asciende a $80.000 pesos , equivalentes a 1,23712616 UTM” . Que, además, según última liquidación de alimentos practicada por este tribunal, indica que adeudo por concepto de alimentos la cantidad de 4,70117 UTM, actuales $304.005 pesos. Es,
Fallo
por tanto, que en este acto vengo a ofrecer una fórmula de pago, la cual consta de 12 cuotas mensuales de $25.333 pesos, 0,39 UTM, las cuales serán pagadas junto con los alimentos impuestos por vuestro tribunal, los primeros 5 días de cada mes a la cuenta aperturada para estos efectos. En tanto, el monto del pago de los alimentos mensuales asciende a $80.000 pesos, equivalentes a 1,23712616 UTM. Sumado a la cantidad ofrecida de $25.333 pesos, 0,39 UTM, genera un pago total mensual de $105.333 pesos, equivalentes a 1,62887762. UTM”. Señala que a folio 95 el Juzgado de Familia resuelve “Téngase por evacuado el traslado, se resuelve: Atendido a lo señalado por la parte demandante, se rechaza la propuesta de pago . Se apercibe al alimentante a cumplir con la deuda de alimentos, toda vez que se pueden decretar apremios en su contra ” En consecuencia, el Juzgado de Familia no deja claro en la causa de cumplimiento si es que se mantiene o no el arresto nocturno decretado en su contra. Quedando de manifiesto las actuaciones de arbitrariedad por parte del tribunal en su contra, en relación al artículo 21 de La Constitución Política de la República. Agrega que las actuaciones decretadas por el tribunal se configuran arbitrarias en el sentido que al enviar una propuesta de pago y que el referido Juzgado de Familia rechace la propuesta, puesto que el espíritu de las reformas a la Ley 21.484 Sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo De Deudas De Pensiones De Alimentos , que modific
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Pérez Cerda, Axel Bastián Juzgado de Familia de La Serena Recurso de Amparo Rol N°42-2024.- La Serena, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece AXEL BASTIÁN PÉREZ CERDA, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Familia de La Serena. Expone que en el Juzgado de Familia de La Serena se tramita causa sobre cumplimiento de
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