JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ JOHAN OSORIO PEREZ

Rol

Fecha

3 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de uno de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Johan Osorio Pérez y Juan Esteban Villegas Molina, imponiéndoles sólo las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional. Los imputados se encuentran formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000. Sostiene el Ministerio Público, apelante de autos, que no se encuentran discutidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, respecto de la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del mismo artículo, esta sólo puede ser satisfecha con la prisión preventiva, atendida el delito de que se trata y fundamentalmente la variedad de droga dura encontrada en poder de los imputados (éxtasis, clorhidrato de cocaína y ketamina), atendido además la falta de arraigo de los imputados por tratarse de ciudadanos extranjeros que han ingresado y se mantienen ilegalmente en territorio nacional, cuya identidad aún no ha sido corroborada, menos aún si poseen o no antecedentes penales en sus respectivos países. 2°.- La defensa a su turno, ha sostenido en estrados que no resulta posible decretar la prisión preventiva sólo por el hecho de que los imputados sean ciudadanos extranjeros y que vivan en un campamento, atendido además que se trataría de un delito de microtráfico de una exigua cantidad de droga. 3°.- Que esta Corte no comparte la decisión del a quo que ha desestimado la petición de prisión preventiva para ambos imputados formulada por el Ministerio Público y ello no se basa solamente en el hecho que se trate de ciudadanos extranjeros, desde que la Constitución Política de la República no distingue en el trato qu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de uno de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Johan Osorio Pérez y Juan Esteban Villegas Molina, imponiéndole sólo las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional y, en su lugar se declara que se le impone a ambos imputados ya referidos la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-122-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de uno de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Johan Osorio Pérez

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