C/ RICARDO ANTONIO TORO AHUMADA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Ricardo Antonio Toro Ahumada, se alzó en contra de la resolución de veintitrés de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancia estupefacientes de los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. La defensa fundamentalmente sostiene su apelación en que al presentar la acusación el Ministerio Público habría hecho variar las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la prisión preventiva que afecta a su defendido desde el 3 de junio de 2022, ya que utilizó como verbos rectores los siguientes: “transportar”, “poseer”, “guardar” y “portar”, sin que la investigación arroje que el ahora acusado haya incurrido en alguna de estas acciones, pues la droga no fue incautada en poder del mencionado Toro Ahumada. 2°.- Que el Ministerio Público ha sostenido en esta audiencia que no existe tal variación de circunstancias y que los verbos rectores utilizados en la acusación son los mismos que se emplearon en la formalización y que perfectamente se condicen con la autoría directa que se atribuye a este imputado conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, en atención a que fue este imputado que se entrevistó con el agente revelador y, una vez llegado a acuerdo en cuanto a la transacción de droga, fue el imputado quien ordenó al otro coimputado, mediante llamado telefónico que se acercara al lugar donde se encontraban agente revelador e imputado para materializar la transacción; todo lo anterior obedeció a una investigación de larga data según lo expuesto por el Ministerio Público en estrados. 3°.- Que la defensa ha reconocido que su representado realizó una transacción con el agente revelador para la entrega de droga, discutiendo sólo la procedencia de los verbos rectores utilizados en la acusación, pues según la interpretación que él h
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Antonio Toro Ahumada. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-120-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Ricardo Antonio Toro Ahumada, se alzó en contra de la resolución de veintitrés de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizad
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