1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JACQUELINE OSORIO VALENZUELA CON MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que restringe los bienes municipales inembargables a aquellos destinados al funcionamiento de sus servicios y teniendo, además, presente lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se dispone que el Juez a quo tramitará en forma incidental la petición del ejecutante, con el objeto de acreditar el destino del bien raíz cuyo embargo se solicita. Devuélvase. Rol Nº 306-2023 Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar. No firman la ministra señora Cienfuegos y el abogado integrante señor Urquieta, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que restringe los bienes municipales inembargables a aquellos destinados al funcionamiento de sus servicios y teniendo, además, presente lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código d

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