SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MANUEL MEDINA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de enero del año 2024, compareció el abogado Pablo Ubal Rivas, deduciendo recurso de amparo en favor de Manuel Medina Parraguez, jubilado, domiciliado en calle Chillán N°1050 de la comuna y ciudad de San Fernando, en contra de la resolución pronunciada el 22 de agosto del año dos veintitrés y reiterada el 18 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre del mismo año, por la jueza del Juzgado de Policía Local de San Fernando, doña Marta Ramírez Fritz, mediante la cual se dictó una orden de arresto en contra del amparado, en la causa Rol 14.050-2021-BE, conocida por el mencionado juzgado. Fundó su recurso, señalando que en la mañana del día 24 de enero del año en curso, el amparado fue detenido en su domicilio por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de la orden emanada del juzgado recurrido, en la cual se dispone su arresto nocturno por el lapso de 15 días. Indicó, que el amparado fue informado por los funcionarios de la Policía de Investigaciones que aquella orden correspondía a la sustitución de la multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales que le fue impuesta en una sentencia del tribunal recurrido, de la cual señala nunca fue notificado, y que lo condenaba por la construcción y mala condición de un departamento que no es de su propiedad, por lo que malamente podría el amparado hacerse cargo de un problema que no le empecé, agregando que incluso en el expediente de la causa se advierte que el RUN y nombre de la persona denunciada no corresponden a los del amparado. Expuso que una vez llegó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, el amparado no pudo ser ingresado por el personal de Gendarmería de Chile, pues sus datos no coincidían con los referidos en la orden del tribunal, lo que sólo habría sido corregido una vez que los Gendarmes presentes se comunicaron con el tribunal requiriendo se enmendaran dichos datos, lo que se cumplió, siendo ingresado el amparado al arresto nocturno ilegalmente decretado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, se recurre en contra de la resolución que impuso la sanción de arresto nocturno por 15 días al amparado, pronunciada por la jueza de policía local de San Fernando, en el marco de la tramitación de antecedentes sobre infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, la que el recurrente refiere se tramitó sin conocimiento del amparado y respecto de un inmueble que no es de su dominio. 3.- Que, la jueza recurrida sustentó su decisión en el hecho de no haber concurrido el amparado al pago de la multa que le fuera impuesta en la sentencia pronunciada en los autos sobre los cuales recae el presente recurso, y en cuya tramitación, según indica, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos procesales para su procedencia. 4.- Que, de la revisión del expediente acompañado a folio 5, se advierte que desde el ingreso de la denuncia que dio origen a la causa, se identificó al denunciado como Hernán Manuel Medina Parraguez, RUN 7.432.684-4, lo que discrepa de los datos del amparado en cuanto al orden de los nombres y el digito verificador del RUN. Así, una vez que se dio curso a la denuncia, se verifica que a fojas 17 consta la actuación que da cuenta de la notificación personal efectuada al amparado el 17 de diciembre de 2021, en su domicilio ubicado en calle Chillán 1050, de San Fernando –inmueble distinto de aquel objeto de la denuncia- leyéndose en dicho estampe que se notificó a Hernán Manuel Medina Parraguez. Una vez decretado el arresto del recurrente por el no pago de la multa impuesta, con fecha 25 de enero del año en curso, a fojas 71, el amparado solicitó al tribunal tener por justificado su incumplimiento al apremio, en razón no sólo a motivos de salud, sino que también por los vicios cometidos en la tramitación de la causa, mismos que denunció en la presente acción cautelar, en particular, lo relativo a no ser el dueño del inmueble cuya construcción se cuestiona, agregando haber concurrido al juzgado, oportunidad en que una funcionaria le habría dicho que no debía preocuparse, pues no era su nombre y RUN el que figuraba en la citación que había recibido. 5.- Que, de lo referido precedentemente y de la revisión de la tramitación de los antecedentes sobre los cuales recae la presente acción, se puede advertir que, efectivamente, en esta causa se advierte la existencia de circunstancias que permiten cuestionar la d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Hernán Medina Parraguez en contra de la Jueza del Juzgado de Policía Local de San Fernando y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de reclusión nocturna decretada por el tribunal, debiendo practicar aquél las comunicaciones pertinentes para el inmediato cumplimiento de lo ordenado. Notifíquese la presente sentencia al Juzgado de Policía Local de San Fernando, al abogado recurrente por correo electrónico y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 43-2024- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 31 de enero del año 2024, compareció el abogado Pablo Ubal Rivas, deduciendo recurso de amparo en favor de Manuel Medina Parraguez, jubilado, domiciliado en calle Chillán N°1050 de la comuna y ciudad de San Fernando, en contra de la resolución pronunciada el 22 de agosto del año dos veintitrés y reiterada el 18 de octubre, 21 de

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