4º Juzgado de Familia Santiago

ECHEVERRÍA/MALDONADO

Rol

80265-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Rodrigo Antonio Echeverría Covarrubias, quien dedujo recurso de hecho, en contra de la resolución de treinta de agosto último, dictada en autos sobre Recurso de Protección Rol N°100.936-2022, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por intermedio de la cual se negó lugar, por extemporáneo, al recurso de reposición con apelación subsidiaria, entablado en contra de la decisión de fecha dieciocho del mismo mes y año, que declaró inadmisible la acción constitucional. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Como puede advertirse, el término para impugnar la resolución que declara la inadmisibilidad es de tres días, tanto para la reposición como para la apelación, que debe incluirse en el mismo escrito, de forma subsidiaria. Tercero: Que, en estas condiciones, siendo indiscutido que el actor impugnó la resolución de fecha dieciocho de agosto dentro de cuarto día, fluye que dicha presentación es extemporánea, a la luz de la norma transcrita precedentemente. Cuarto: Que tampoco es efectivo aquello señalado en el recurso, en orden a que la decisión cuestionada se hubiere pronunciado únicamente sobre la reposición, por cuanto ella principia con la expresión “a todo” y, por lo demás, los dos recursos se encuentran contenidos en lo principal de la presentación de veintitrés de agosto último, resultando claro que ambos han sido – acertadamente, según se ha razonado – declarados extemporáneos. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha uno de septiembre último, contra la resolución de treinta de agosto, pronunciada en los autos Rol N°100.936-2022, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. A primer y segundo otrosíes, estése a lo resuelto precedentemente; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº80.265-2022

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Como puede advertirse, el término para impugnar la resolución que declara la inadmisibilidad es de tres días, tanto para la reposición como para la apelación, que debe incluirse en el mismo escrito, de forma subsidiaria. Tercero: Que, en estas condiciones, siendo indiscutido que el actor impugnó la resolución de fecha dieciocho de agosto dentro de cuarto día, fluye que dicha presentación es extemporánea, a la luz de la norma transcrita precedentemente. Cuarto: Que tampoco es efectivo aquello señalado en el recurso, en orden a que la decisión cuestionada se hubiere pronunciado únicamente sobre la reposición, por cuanto ella principia con la expresión “a todo” y, por lo demás, los dos recursos se encuentran contenidos en lo principal de la presentación de veintitrés de agosto último, resultando claro que ambos han sido – acertadamente, según se ha razonado – declarados extemporáneos. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en la presentación de fecha uno de septiembre último, contra la resolución de treinta de agosto, pronunciada en los autos Rol N°100.936-2022, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. A primer y segundo otrosíes, estése a lo resuelto precedentemente; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº80.265-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció el abogado don Rodrigo Antonio Echeverría Covarrubias, quien dedujo recurso de hecho, en contra de la resolución de treinta de agosto último, dictada en autos sobre Recurso de Protección Rol N°100.936-2022, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por intermedio de la c

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