TANDEM S.A. (DIAZ)
Rol
8470-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Dagoberto Paredes Maldonado, por la demandada Tandem S.A, en autos de procedimiento monitorio laboral, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señor Dinko Franulic Cetinic, señora Jasna Katy Pavlich Núñez y la ministra interina señora Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida, por haber dictado con falta o abuso grave la sentencia de 8 de marzo de 2022, que rechazó el recurso de nulidad. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura transgredió lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, desestimando el poder liberatorio del finiquito celebrado con todas las formalidades legales por las partes y en el que el demandante no se reservó acciones ni derechos. Solicita, en definitiva, acoger el recurso e invalidar la resolución de fecha 8 de marzo de 2022 y, en su reemplazo, se declare que se acoge el recurso de nulidad deducido por su parte, accediendo a la excepción de finiquito, rechazando en definitiva la demanda deducida por la contraria en todas sus partes. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos indicaron que rechazaron el recurso de nulidad, fundado en la infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, teniendo presente que en la impugnada se estableció como hecho que en el finiquito las partes nada dijeron ni acordaron respecto a la causal de término de la relación laboral o a la justificación del despido, ni el trabajador renunció al ejercicio de las acciones para demandar los aumentos establecidos en la ley, en caso de que la causal de terminación del contrato de trabajo invocada por la empresa fuera indebida, injustificada o improcedente, sin perjuicio de hacerse una serie de otras consideraciones. Agregan que se trata de una posición que los tribunales de justicia han adoptado desde hace varios años y que, además, hoy está refrendada lega
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ministros señor Dinko Franulic Cetinic, señora Jasna Katy Pavlich Núñez y señora Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gajardo quién fue de la opinión de discutir el fondo en atención a las siguientes consideraciones. 1) Que conforme lo dispone el artículo 502 del Código del Trabajo en los procedimientos monitorios laborales no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, de manera tal que se cumple con el presupuesto del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto, entenderlo de otra forma priva a la parte del derecho al recurso. 2) Que, conociendo el fondo de la discusión, es un hecho pacífico que las partes celebraron un finiquito dando término a la relación laboral que los unió, en el cual el trabajador no se reservó derechos y que fue materia del acuerdo la causal del término del contrato individual de trabajo. 3) Que siendo evidente que la judicatura de base incurrió en una infracción de ley al interpretar el artículo 177 del Código Laboral de la forma que lo hizo, debió acogerse la nulidad por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, invalidando la sentencia de instancia y dictando una de reemplazo que desestimara la demanda. 4) Que, de esta forma
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Dagoberto Paredes Maldonado, por la demandada Tandem S.A, en autos de procedimiento monitorio laboral, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señor Dinko Franulic Cetinic, señora Jasna Katy Pavlich Núñez y la ministra interin
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