JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

KRSTULOVIC BADAL PEDRO CON COMUNIDAD LOTEO TRUFULCO (O)

Rol

135451-2020

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En este procedimiento tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el rol C-341-2017, caratulado “Krstulovic Badal Pedro con Comunidad Loteo Trufulco”, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve se acogió la demanda de reembolso del pago de lo no debido ordenando la restitución de $45.000 en la forma que indica, sin costas. Apelada esta decisión, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de diez de septiembre de dos mil veinte, resolviendo en su lugar que la demanda queda rechazada. Contra este último pronunciamiento la parte demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente invoca las causales de nulidad formal previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 170 N°4 y 795 N°4 y N°5 del mismo cuerpo normativo, respectivamente. El primer defecto formal se configuraría -muy en síntesis- porque la sentencia de alzada no se hace cargo de la alegación en torno a que el Reglamento de Loteo fue pactado con el anterior propietario y no con la Comunidad Loteo Trufulco, faltando así el consentimiento del comunero aquí demandante; pero además, el Reglamento tampoco fue acompañado al proceso, de suerte tal que no pudo ser considerado por los sentenciadores. La segunda anomalía se produciría en razón de la presunta omisión de un trámite esencial, insistiendo que el Reglamento de Loteo no fue aparejado en estos autos y apuntando que el cobro de gastos comunes conforme a la Ley N°19.537 resultaría improcedente al tratarse de un predio rústico. Por todo lo expuesto concluye solicitando que se invalide la sentencia impugnada dictando otra de reemplazo que acoja la demanda. SEGUNDO: Que al emprender el estudio de la causal de nulidad prevista por el artículo 768 N°5 del Código de Procedimi

Fallo

fallo expuso los antecedentes del proceso y fijó la controversia, para luego, en los basamentos tercero a quinto expresar las razones en virtud de las cuales la demanda no podía prosperar. Distinto es, ciertamente, que el recurrente no comparta esas consideraciones, pero tal desavenencia no permite tener por configurada la causal de nulidad formal invocada. CUARTO: Que al emprender el examen de la causal contenida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 795 del mismo cuerpo normativo, esta tampoco podría prosperar ya que los hechos en que se funda no se avienen con el mérito del proceso. En efecto, quien recurre acusa que el Reglamento de Loteo en que se apoya el fallo no obraría entre los instrumentos acompañados a la causa; sin embargo, una atenta revisión de los antecedentes deja en evidencia que dicho documento se encuentra aparejado en los folios 48 a 52 del expediente digital. QUINTO: Que lo razonado conduce a desestimar el recurso de invalidación formal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO SEXTO: Que en su recurso de nulidad sustancial el recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringiría la Ley N°19.537, argumentando que los juzgadores incurrirían en un yerro de derecho al aplicar la denominada Ley de Copropiedad Inmobiliaria en un caso que no sería procedente ya que la parcelación se encuentra emplazada fuera del área urbana. Por este motivo solicita que se invalide

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el rol C-341-2017, caratulado “Krstulovic Badal Pedro con Comunidad Loteo Trufulco”, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve se acogió la demanda de reembolso del pago de lo no debido ordenando la restitución de $45.000 en la forma que i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica