ARNOLD CHRISTIAN RAMIREZ OBANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR RECURSO
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al escrito folio 1: A lo principal: Entendiéndose que la abogada María José Carrasco Morales comparece a favor del recurrente. Se declara admisible el recurso. Informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos adjuntados, se aplica el hito reserva. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, no encontrándose el escrito suscrito con firma electrónica avanzada de quien comparece como recurrente y constando en el certificado de la oficina judicial únicamente la firma de la letrada María José Carrasco Morales, para proveer venga en forma. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-63-2024.
Fallo
Se declara admisible el recurso. Informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos adjuntados, se aplica el hito reserva. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, no encontrándose el escrito suscrito con firma electrónica avanzada de quien comparece como recurrente y constando en el certificado de la oficina judicial únicamente la firma de la letrada María José Carrasco Morales, para proveer venga en forma. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-63-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción v.p.s. Concepción, tres de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente
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