ROSMELIZ PATRICIA PENNOT DE MOLINA/LUIS EDUARDO THAYER CORREA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República, se declara inadmisible la presente acción constitucional. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-38-2024.
Fallo
se declara inadmisible la presente acción constitucional. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-38-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere
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