/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña Beatriz Roa González, en favor de don Javier Enrique Malambo García, cédula venezolana N° 25.404.816, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, 3º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por la Resolución Exenta N°23491346, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en nuestro país. I. ANTECEDENTES DE HECHO El amparado JAVIER ENRIQUE MALAMBO GARCÍA, reside en Chile junto a su esposa NICOL YULESCA GODOY CARRILLO, número de cédula de identidad venezolana 26.490.835, y su hija NOHEMY VALENTINA MALAMBO GODOY, venezolana, menor de edad, identificada con el número de RUT provisorio para extranjero 100.590.827-9. Como es sabido, en Venezuela existe una grave crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual gran parte de su población se ha visto en la necesidad de abandonar el país. Es el caso del amparado quien, en vista de la situación antes expuesta, ingresó a Chile de forma irregular para poder estar junto a su familia, siendo el anhelo del amparado regularizar su situación estando ya en Chile para poder optar a mejorar su calidad de vida y residir de forma acorde a lo establecido en la Ley en conjunto con su núcleo familiar que se encuentra establecido en Chile. Es por ello que voluntariamente posterior a su ingreso, realizo la declaración voluntaria de ingreso clandestino, del portal web “Cero Filas” de la Policía de Investigaciones de Chile, con la intención de acercarse a las autoridades para mejorar situación migratoria. Con fecha 17/1/2024, se le notificó la Resolución Exenta N° 53387 de fecha 28/11/2023, que ordena su expulsión po
Fundamentos
considerando 9º señalando: “Que, los principios inspiradores del orden Penal contemplados en la Constitución Política de la Republica han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambas son manifestaciones del Ius Puniendi propio del Estado”. Cita jurisprudencia. De este modo se aprecia la incongruencia de lo razonando en la resolución recurrida, en cuanto declara en contra de los razonamientos jurisprudenciales antes citados, la expulsión del amparado del territorio nacional con el sólo mérito de la mera denuncia y/o de informe policial, con lo que no se aprecia un examen consciente de las garantías de un debido proceso; examen que sólo se hubiere logrado con la declaración previa de un tribunal que, en forma legal y con respeto a las garantías de un proceso racional y justo, diera por acreditados los hechos que fundantes de la denuncia conforme a las pruebas rendidas y, por consiguiente, por acreditado, más allá de toda duda razonable, y de la misma infracción que se le imputa al recurrente, por lo que tal omisión constituye en la especie una medida contraria a la constitución e infringe el principio de inocencia. Destaca que la importancia del examen judicial de los hechos constitutivos de la infracción en comento, ha de relacionarse en su interrelación con los derechos fundamentales que se reconocen a toda persona humana, y entre ellos, la presunción de inocencia, que constituye una limitación implícita al obrar de los órganos del Estado, los que no podrán aplicar medidas que afecten otros derechos – como la libertad ambulatoria – sin una previa declaración judicial manifestada en una sentencia firme. Cita jurisprudencia. Arguye que la decisión de la recurrida de sancionar con la expulsión del territorio nacional al amparado, carece en la especie de un sustento racionalmente aceptable para hacer lugar a ella e infringe el principio de proporcionalidad, sobre todo si consideramos que, al pronunciar la resolución impugnada en autos, ha calificado hechos que constituyen un supuesto delito. En este punto, se torna ilegal la resolución exenta aludida, al pronunciarla carecía de facultades legales para decretar la expulsión respectiva, máxime si consideramos que su única motivación fáctica fue el ingreso clandestino al territorio nacional. Finaliza este acápite señalando que en la jurisprudencia de la sala penal de la Excelentísima Corte Suprema ha sigo categórica en cuanto a la inaplicabilidad de la medida de expulsión de un extranjero por la sola denuncia de la autoridad ante el Ministerio Público, elevando el baremo a la necesidad de que exista una sentencia penal condenatoria que haya dado por acreditado el delito de ingreso clandestino, y como podemos apreciar en la resolución anterior el derecho a residir y permanecer en Chile se estaba vulnerando gravemente, al estar expuesta a ser expulsado del territorio nacional mediante una resolución de naturaleza ilegal, que no cumple con los presupuestos l
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente al momento de dictar la Resolución, que es concordante con la Ley 21.325, actualmente vigente en la materia. Finalmente, es necesario concluir que, dados los antecedentes expuestos en esta presentación, el actuar de la autoridad migratoria competente aplicó las disposiciones vigentes al momento – concordantes con la normativa actualmente vigente – resultando así la Resolución impugnada que deriva de un actuar legal y no arbitrario, debidamente tramitada y notificada. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, y se rechace el Recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. A su informe acompaño copia de la Resolución Exenta N°53387 de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como ha sostenido, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturb
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C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña Beatriz Roa González, en favor de don Javier Enrique Malambo García, cédula venezolana N° 25.404.816, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director LUIS THAYER CORREA, con domicilio en
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